/ domingo 30 de diciembre de 2018

Emite CNDH recomendación a CFE  por la falta de mantenimiento a redes de distribución

En noviembre de 2016, en la calle Girasoles, del Fraccionamiento Paseo de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas, una persona murió al pisar la tapa de un registro subterráneo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a actuales Directores Generales de Comisión Federal de Electricidad y sus subsidiaria, Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, respectivamente, por la falta de supervisión, mantenimiento preventivo y vigilancia de las redes subterráneas de distribución de energía eléctrica, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, provocando la muerte de una persona.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando al caminar por la calle Girasoles, del Fraccionamiento Paseo de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas, la víctima pisó la tapa de un registro subterráneo propiedad de la CFE, que derivó en una descarga eléctrica, provocando su muerte.


El Organismo Nacional acreditó la responsabilidad de la CFE y CFE Distribución por violar el derecho humano a la vida, al generar riesgo para la víctima y ser propietarias del registro subterráneo. Ambas empresas públicas también incurrieron en probables responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones, ya que no demostraron haber realizado inspecciones ni mantenimiento periódico preventivo en el registro subterráneo, que fue instalado en 2007.

Además de que se abstuvieron de verificar e inspeccionar que las instalaciones de distribución de energía eléctrica cumplieran con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales, legales reglamentarias y normativas en materia de electricidad.

La parte quejosa refirió la falta de mantenimiento al registro subterráneo de energía eléctrica en el lugar de los hechos y señaló a la CFE como entidad responsable para realizar dichas acciones, por ser la encargada de la protección, mantenimiento y funcionamiento de todo el sistema eléctrico del país.

La CNDH recomendó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de su subsidiaria CFE Distribución reparar de forma integral el daño ocasionado a cuatro familiares de la víctima, que incluya atención psicológica y el pago de una compensación y/o indemnización justa, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

La CFE deberá emitir una circular para instruir a los Gerentes Divisionales de Distribución en el país para que no suspendan los procedimientos de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentados ante ellos, con motivo de existir una queja interpuesta en este Organismo Nacional, y se obtenga, por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada.

En otra circular se deberá instruir a los Gerentes Divisionales en el país para que implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo y se garantice que éstas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento o en algún instrumento similar, que permitan garantizar la seguridad de las mismas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a actuales Directores Generales de Comisión Federal de Electricidad y sus subsidiaria, Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, respectivamente, por la falta de supervisión, mantenimiento preventivo y vigilancia de las redes subterráneas de distribución de energía eléctrica, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, provocando la muerte de una persona.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando al caminar por la calle Girasoles, del Fraccionamiento Paseo de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas, la víctima pisó la tapa de un registro subterráneo propiedad de la CFE, que derivó en una descarga eléctrica, provocando su muerte.


El Organismo Nacional acreditó la responsabilidad de la CFE y CFE Distribución por violar el derecho humano a la vida, al generar riesgo para la víctima y ser propietarias del registro subterráneo. Ambas empresas públicas también incurrieron en probables responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones, ya que no demostraron haber realizado inspecciones ni mantenimiento periódico preventivo en el registro subterráneo, que fue instalado en 2007.

Además de que se abstuvieron de verificar e inspeccionar que las instalaciones de distribución de energía eléctrica cumplieran con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales, legales reglamentarias y normativas en materia de electricidad.

La parte quejosa refirió la falta de mantenimiento al registro subterráneo de energía eléctrica en el lugar de los hechos y señaló a la CFE como entidad responsable para realizar dichas acciones, por ser la encargada de la protección, mantenimiento y funcionamiento de todo el sistema eléctrico del país.

La CNDH recomendó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de su subsidiaria CFE Distribución reparar de forma integral el daño ocasionado a cuatro familiares de la víctima, que incluya atención psicológica y el pago de una compensación y/o indemnización justa, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

La CFE deberá emitir una circular para instruir a los Gerentes Divisionales de Distribución en el país para que no suspendan los procedimientos de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentados ante ellos, con motivo de existir una queja interpuesta en este Organismo Nacional, y se obtenga, por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada.

En otra circular se deberá instruir a los Gerentes Divisionales en el país para que implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo y se garantice que éstas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento o en algún instrumento similar, que permitan garantizar la seguridad de las mismas.

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