El Senado echó para atrás el aumento al cobro de permisos laborales para migrantes, además de que les de plazo julio del próximo año para que las plataformas digitales regularicen sus situación tributaria, esto con la aprobación de modificaciones a la Ley de Ingresos para 2020.
Tras una sesión maratónica que terminó la madrugada de ayer, el Senado aprobó mantener en 558 pesos el cobro a extranjeros por la obtención del documento migratorio que acredita la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
De esta manera, se suprimió el aumento que la colegisladora había establecido para que este pago fuera de 855 pesos.
También avalaron que en el artículo 11 se precise que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8 de la Ley, cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estadías siguientes: residente temporal estudiante y cuando sea bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Tampoco se pagarán cuando ingresen a territorio nacional vía terrestre y siempre que su estancia no exceda los siete días. En caso de que se exceda este período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
Al mismo tiempo, la Cámara de Senadores avaló en lo general y los artículos no reservados -con 59 voto en pro, 34 en contra y siete abstenciones- la Miscelánea Fiscal, que incluye reformas a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación.
También aceptó un cambio planteado por la senadora del PES, Sasil de León Villard, al artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para aplicar una tasa de retención máxima del 5.4 por ciento por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones, y no de 15 por ciento como lo proponía la minuta.
Se modificaron, a propuesta del senador Ricardo Monreal, las disposiciones transitorias de las leyes del ISR y del IVA, a fin de que, a más tardar el 31 de enero de 2020, en lugar del 1 de marzo, como lo propuso la colegisladora, el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.
Con esto, las plataformas digitales tendrán de plazo julio próximo para regularizar su situación tributaria.
Además, aprobó una modificación al artículo 74-B de la Ley del ISR, presentada por la senadora de Morena, Susana Harp Iturribarría, la cual eliminó dos candados que impedían que los ejidatarios y comuneros, así como ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción del 30 por ciento del ISR.
El senador Ernesto Pérez Astorga también presentó una reserva que fue aprobada, la cual modifica el artículo 26, Fracción III del Código Fiscal de la Federación para que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, cuando incurran en conductas graves como no solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes o no llevan la contabilidad, la oculten o la destruyan, entre otros supuestos.