Existe la necesidad de habilitar el INAI cuanto antes: Ricardo Monreal

El coordinador mencionó que presentó a los integrantes de su bancada, sus razones y criterios constitucionales para asegurar el funcionamiento de este organismo autónomo

Javier Divany | El Sol de México

  · miércoles 19 de abril de 2023

El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal Ávila. Foto: Romina Solis | El Sol de México

El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal Ávila, afirmó que es indispensable el funcionamiento del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), no sólo para garantizar el derecho a la información, sino garantizar otros derechos fundamentales como la seguridad jurídica y el acceso a una justicia pronta y expedita.

Indicó que en este momento se considere más conveniente una visión de Estado para designar a las personas que cubran las tres vacantes de comisionados, para dejar sin efectos la controversia interpuesta por el INAI, reactivar el entramado institucional para combatir la opacidad, la corrupción y la impunidad.

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Mencionó que presentó a los integrantes de su bancada, sus razones y criterios constitucionales y legales para asegurar el funcionamiento de este organismo autónomo, pues dijo que no se puede desperdiciar la oportunidad única de que las propuestas que se hagan para el INAI, alcancen un consenso mayoritario, pues “existe la necesidad de habilitarlo cuanto antes”.

“Una decisión de Estado en ese sentido, dejaría sin efectos la controversia interpuesta por el INAI, reactivaría el entramado institucional, sumaría a la voluntad política de combatir la opacidad, la corrupción y la impunidad en todo el país.

“Evitaría la acumulación inusitada de solicitudes y recursos, que muy seguramente se empezarían a resolver a partir del segundo semestre de este año o del primer semestre del año 2024, con el consiguiente impacto en el escenario político nacional de ese momento”, mencionó el legislador.

Más allá de la violación a la autonomía del INAI, el problema de su inhabilitación debe analizarse desde la perspectiva de su impacto en el Estado mexicano, porque no sólo se menoscaba el funcionamiento de dicho órgano autónomo, sino que se afecta también el desempeño de los sujetos obligados de todo el país y de los Órganos Garantes Locales, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Todo ello, en detrimento de los derechos fundamentales respectivos, como parte de un mismo diseño institucional previsto en la Constitución Federal, que es pilar del Estado Mexicano y su régimen democrático, manifestó el también catedrático del derecho.

La inhabilitación del Pleno del INAI para que pueda sesionar válidamente no suspende o impide que las personas puedan formular solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales, pues tanto a nivel federal como local, es deber de los sujetos obligados atender dichas solicitudes a través de sus respectivas unidades de transparencia, en los términos legales correspondientes.

Ricardo Monreal subrayó que en 2003 se ingresaron un total de 24 mil 97 solicitudes de acceso y datos del ámbito federal; en 2013 fueron 147 mil 148; en 2018 fueron 267 mil 396 y en 2022 fueron 377 mil 879.

“Conviene recordar que la mayoría de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, tiene que ver con gestiones y trámites que afectan a la población más desfavorecida y que sólo puede recurrir al INAI para intentar solucionar sus problemas”.

Por ejemplo, las relacionadas con el total de semanas cotizadas y el cobro de pensiones, seguros y liquidaciones ante las instituciones de seguridad social y aseguradoras.

Así como con el acceso al expediente clínico o la obtención de certificados de vacunación contra el Covid-19; con la procedencia de los procedimientos de consulta a pueblos indígenas; y con las solicitudes de información para poder ofrecerla como prueba en juicios entre particulares.

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Advirtió que, ante este escenario, es altamente probable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé celeridad a la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el INAI e, incluso, conceda previamente la inhabilitación del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera que se pueda sesionar válidamente con menos de cinco comisionados, en lo que se resuelve dicho procedimiento.