/ miércoles 22 de mayo de 2019

Guardia Nacional podrá intervenir llamadas, audios e imágenes

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones, serán responsables de que se realicen en los términos de la resolución judicial

La Ley de la Guardia Nacional tendrá mano ancha para intervenir llamadas telefónicas, audios e imágenes; el Código Penal Federal lo permite en 14 delitos y otras siete leyes también abren la puerta a escuchar diálogos particulares, previa autorización judicial.

La minuta enviada a la Cámara de Diputados también faculta a la Guardia Nacional auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública “o personas que presten servicios de seguridad privad’’, para casos en que resulte necesario.

El Artículo 103 permite la intervención preventiva de comunicaciones en los siguientes delitos del Código Penal Federal: evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o incapaces, pornografía de personas menores de 18 años, turismo sexual, lenocinio, explotación del cuerpo de un menor, asalto en carreteras.

También el homicidio con delincuencia organizada, tráfico de menores, robo de vehículos, extorsión y operación con recursos de procedencia ilícita.

En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego; la Ley General de Salud, con el tráfico de órganos; en la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados.

La Ley de Secuestros, con la privación de la libertad; la Ley de Desaparición Forzada por Particulares y Ley General para los Delitos de Trata de Personas. Todas esas leyes permiten la intervención preventiva de comunicaciones.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones, serán responsables de que se realicen en los términos de la resolución judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y la necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones.

Las intervenciones podrán ser prorrogadas “bimestralmente’’ sin que el periodo de intervención pueda exceder de seis meses.

La Ley de la Guardia Nacional tendrá mano ancha para intervenir llamadas telefónicas, audios e imágenes; el Código Penal Federal lo permite en 14 delitos y otras siete leyes también abren la puerta a escuchar diálogos particulares, previa autorización judicial.

La minuta enviada a la Cámara de Diputados también faculta a la Guardia Nacional auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública “o personas que presten servicios de seguridad privad’’, para casos en que resulte necesario.

El Artículo 103 permite la intervención preventiva de comunicaciones en los siguientes delitos del Código Penal Federal: evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o incapaces, pornografía de personas menores de 18 años, turismo sexual, lenocinio, explotación del cuerpo de un menor, asalto en carreteras.

También el homicidio con delincuencia organizada, tráfico de menores, robo de vehículos, extorsión y operación con recursos de procedencia ilícita.

En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego; la Ley General de Salud, con el tráfico de órganos; en la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados.

La Ley de Secuestros, con la privación de la libertad; la Ley de Desaparición Forzada por Particulares y Ley General para los Delitos de Trata de Personas. Todas esas leyes permiten la intervención preventiva de comunicaciones.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones, serán responsables de que se realicen en los términos de la resolución judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y la necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones.

Las intervenciones podrán ser prorrogadas “bimestralmente’’ sin que el periodo de intervención pueda exceder de seis meses.

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