/ miércoles 12 de mayo de 2021

IFT facultado para imponer lineamientos sobre derechos de audiencias: SCJN

Los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la decisión de un juez federal de dejar en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de fijar lineamientos a las empresas de radio y televisión para que se protejan los derechos de las audiencias.

En sesión de este miércoles y por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda haciéndola pasar como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son informativos de los que son mera opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de las audiencias.

El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, se ordena al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que permitía a concesionarios crear sus propios códigos de ética, sin estar sujetos a permisos ni ratificaciones de alguna autoridad.

Los cambios hechos en 2017, llevó a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas más, inconformarse ante la justicia federal y fue el juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien les otorgó el amparo.

"Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que dichas porciones normativas sean desincorporadas de su esfera jurídica", señalo el juzgador en su resolución.

▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

Menciona que el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el segundo artículo transitorio del decreto mencionado, son inconstitucionales porque transgreden el principio de reserva de ley y vulneran el derecho de los quejosos a defender los derechos humanos de las audiencias al restringir injustificadamente los recursos procesales que tenían a su alcance para ejercer su función y al eliminar cualquier posibilidad de impugnación al respecto.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la decisión de un juez federal de dejar en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de fijar lineamientos a las empresas de radio y televisión para que se protejan los derechos de las audiencias.

En sesión de este miércoles y por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda haciéndola pasar como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son informativos de los que son mera opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de las audiencias.

El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, se ordena al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que permitía a concesionarios crear sus propios códigos de ética, sin estar sujetos a permisos ni ratificaciones de alguna autoridad.

Los cambios hechos en 2017, llevó a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas más, inconformarse ante la justicia federal y fue el juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien les otorgó el amparo.

"Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que dichas porciones normativas sean desincorporadas de su esfera jurídica", señalo el juzgador en su resolución.

▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

Menciona que el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el segundo artículo transitorio del decreto mencionado, son inconstitucionales porque transgreden el principio de reserva de ley y vulneran el derecho de los quejosos a defender los derechos humanos de las audiencias al restringir injustificadamente los recursos procesales que tenían a su alcance para ejercer su función y al eliminar cualquier posibilidad de impugnación al respecto.

México

Presidencia rechaza el uso de militares para deportaciones en EU

En el país preocupan las deportaciones masivas desde Estados Unidos porque los mexicanos son cerca de la mitad de los 11 millones de indocumentados y sus remesas representan casi el 4 por ciento del producto interior bruto (PIB) de México

República

Localizan con vida al empresario que fue secuestrado en Pátzcuaro

El dueño del restaurante El Gran Tariácuri había sido privado de la libertad el pasado lunes

Mundo

Corte Internacional emite órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Mohamed Deif

Las órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu, Yoav Gallant y Mohamed Deif, son por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

México

Gobierno presenta Plan Nacional Hídrico; tendrá una inversión de 20 mil millones de pesos

El director de la Conagua, explicó que uno de los objetivos del Plan Hídrico es tecnificar poco más de 200 mil hectáreas de tierras cultivables, que beneficiará a 225 mil productores

Mundo

Kiev acusa a Moscú de disparar un misil intercontinental contra Ucrania

Es la primera vez que Moscú utiliza este tipo de armas desde la invasión de Ucrania en 2022

México

Diputados sepultan al Inai y a otros seis órganos autónomos

En medio de protestas de la oposición, la Cámara de Diputados aprobó la desaparición de 7 órganos autónomos, cuyas funciones serán absorbidas por las secretarías de Estado