La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe dar a conocer nombre o la razón social del proveedor, tipo de servicio o bien suministrado y el monto pagado por diversas obras realizadas mediante convenios con instituciones y dependencias públicas.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al precisar que el sujeto obligado tiene que informar sobre la Planta de tratamiento de aguas residuales y su red de riego realizada en Los Pinos.
También, la información relativa al Centro de Salud “El Paredón”, en el estado de Chiapas; el Cuartel General de la vigésima zona militar, en el predio conocido como “Loma de Fátima”, del estado de Colima y diversas construcciones, derivado de un convenio suscrito con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al exponer el caso ante el pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena dijo que el tema es de interés social, al permitir que la población conozca el uso del dinero público, los acuerdos, procedimientos y resultados derivados de las obras públicas que lleva a cabo la Sedena.
Ello, indicó, contribuye a la rendición de cuentas respecto a los proyectos de inversión y sus alcances.
El Ejército como institución se encuentra en un grado de confianza ciudadana alto, como lo revela la encuesta “México confianza en instituciones 2017-2018”, elaborada por Consulta Mitofsky, la cual sitúa al Ejército en un nivel de confianza de siete puntos en una escala del uno al 10, donde la media nacional es de 6.5, argumentó.
“El actuar del Ejército como institución es reconocido y aceptado por la ciudadanía. Y esa confianza debe abarcar a todas las actividades desarrolladas por la institución, también, en su faceta como constructora. Por todo ello, estimamos de suma importancia que la transparencia siga permaneciendo en todas las actividades que realiza esta secretaría”, abundó.
Tras una solicitud de información de un ciudadano, la Sedena señaló que era inexistente, pues la dependencia no fue responsable del gasto efectuado en la realización de obras e indicó que las instancias competentes son el TEPJF, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y los gobiernos estatales de Colima y Chiapas.
Inconforme con la inexistencia de lo solicitado, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que, en solicitudes anteriores, se han proporcionado datos sobre las obras ejecutadas por la Sedena y los proveedores contratados para ese fin.
Para allegarse más elementos para realizar el estudio del caso, la ponencia a cargo de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena requirió al sujeto obligado los convenios y acuerdos relacionados con la solicitud de acceso a la información.
Al analizar los convenios y acuerdos recibidos, se advirtió que existe un compromiso expreso de la Sedena para resguardar la documentación comprobatoria del gasto ejercido, por lo que se concluye que la inexistencia invocada es improcedente.