/ sábado 25 de noviembre de 2023

INE ordena a partidos postular 59 candidatos indígenas, LGBT y con discapacidad al Congreso

Los partidos políticos deben postular candidatos indígenas en los 25 distritos electorales con más de 60% de población indígena bajo el principio de mayoría relativa

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los partidos políticos postular al menos 50 candidaturas a diputaciones federales y nueve a senadurías con personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, migrantes y de la diversidad sexual.

Así lo determinó este sábado el Consejo General del INE al aprobar los lineamientos para la postulación de candidaturas bajo el principio de acciones afirmativas, ordenado por el Tribunal Electoral en una sentencia que revocó el primer acuerdo para la distribución de espacios en el Congreso para grupos en situación de vulnerabilidad por considerarlo regresivo.

Tras superar el enredo que provocó dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, el árbitro electoral determinó obligar a los partidos políticos a postular bajo el principio de mayoría relativa a candidatos indígenas en los 25 distritos electorales con más del 60 por ciento de población indígena.

En el caso de las diputaciones plurinominales para personas indígenas, los institutos políticos deberán postular a una persona de este grupo en la primera circunscripción, una en la segunda, cuatro en la tercera, dos en la cuarta y una en la quinta.

Además, los partidos estarán obligados a postular cuatro candidatos afromexicanos, tres bajo el principio de mayoría relativa y uno por representación proporcional; ocho candidatos con discapacidad, seis por mayoría relativa y dos por representación proporcional; tres candidatos de la diversidad sexual, dos por mayoría relativa y una de representación proporcional; y un candidato migrante por representación proporcional.

Por primera vez se aplicarán acciones afirmativas para la composición del Senado, y esto fue lo que trabó la aprobación de los lineamientos porque los partidos políticos no estaban de acuerdo con el proyecto del INE.

Luego de una larga negociación que requirió que el debate fuera aplazado en tres ocasiones, se determinó que de las nueve candidaturas para grupos vulnerables en la Cámara Alta, cuatro sean para personas indígenas, una para personas de la diversidad sexual y una para personas con discapacidad, en el caso de mayoría relativa.

En representación proporcional, tres candidaturas corresponderán a personas indígenas, una para personas migrantes y una para personas con discapacidad.

Respecto a la acción afirmativa de personas de la diversidad sexual y afrodescendientes en mayoría relativa, estas candidaturas podrán ser presentadas en dos entidades: una de alta y otra de baja competitividad.

En el acuerdo que fue revocado por el Tribunal Electoral se incluyeron candidaturas para personas en pobreza extrema, sin embargo, en el nuevo acuerdo se eliminaron y su proponente, el consejo Uuc-kib Espadas, calificó de aporofobia –rechazo a los pobres– la decisión.

“Los argumentos para excluir la pobreza son absolutamente inconsistentes, internamente, pero sobre todo, con artículo 1º constitucional, en donde, desde luego, de la cantidad de grupos numerados como susceptibles de discriminación en el artículo 1º, el que muy mayoritariamente de facto es el más excluido, es el de las personas en condiciones de pobreza”, dijo.

El consejero Uuc-kib Espadas dijo que la decisión del Tribunal Electoral es un yerro, sin embargo, señaló que la una omisión legislativa es la que no ha permitido garantizar espacios para los cinco grupos en situación de vulnerabilidad

En tanto, la consejera Dania Ravel indicó que “las acciones afirmativas son esenciales para asegurar la inclusión de grupos históricamente discriminados y consolidar los avances en igualdad de oportunidades y representación”.

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los partidos políticos postular al menos 50 candidaturas a diputaciones federales y nueve a senadurías con personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, migrantes y de la diversidad sexual.

Así lo determinó este sábado el Consejo General del INE al aprobar los lineamientos para la postulación de candidaturas bajo el principio de acciones afirmativas, ordenado por el Tribunal Electoral en una sentencia que revocó el primer acuerdo para la distribución de espacios en el Congreso para grupos en situación de vulnerabilidad por considerarlo regresivo.

Tras superar el enredo que provocó dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, el árbitro electoral determinó obligar a los partidos políticos a postular bajo el principio de mayoría relativa a candidatos indígenas en los 25 distritos electorales con más del 60 por ciento de población indígena.

En el caso de las diputaciones plurinominales para personas indígenas, los institutos políticos deberán postular a una persona de este grupo en la primera circunscripción, una en la segunda, cuatro en la tercera, dos en la cuarta y una en la quinta.

Además, los partidos estarán obligados a postular cuatro candidatos afromexicanos, tres bajo el principio de mayoría relativa y uno por representación proporcional; ocho candidatos con discapacidad, seis por mayoría relativa y dos por representación proporcional; tres candidatos de la diversidad sexual, dos por mayoría relativa y una de representación proporcional; y un candidato migrante por representación proporcional.

Por primera vez se aplicarán acciones afirmativas para la composición del Senado, y esto fue lo que trabó la aprobación de los lineamientos porque los partidos políticos no estaban de acuerdo con el proyecto del INE.

Luego de una larga negociación que requirió que el debate fuera aplazado en tres ocasiones, se determinó que de las nueve candidaturas para grupos vulnerables en la Cámara Alta, cuatro sean para personas indígenas, una para personas de la diversidad sexual y una para personas con discapacidad, en el caso de mayoría relativa.

En representación proporcional, tres candidaturas corresponderán a personas indígenas, una para personas migrantes y una para personas con discapacidad.

Respecto a la acción afirmativa de personas de la diversidad sexual y afrodescendientes en mayoría relativa, estas candidaturas podrán ser presentadas en dos entidades: una de alta y otra de baja competitividad.

En el acuerdo que fue revocado por el Tribunal Electoral se incluyeron candidaturas para personas en pobreza extrema, sin embargo, en el nuevo acuerdo se eliminaron y su proponente, el consejo Uuc-kib Espadas, calificó de aporofobia –rechazo a los pobres– la decisión.

“Los argumentos para excluir la pobreza son absolutamente inconsistentes, internamente, pero sobre todo, con artículo 1º constitucional, en donde, desde luego, de la cantidad de grupos numerados como susceptibles de discriminación en el artículo 1º, el que muy mayoritariamente de facto es el más excluido, es el de las personas en condiciones de pobreza”, dijo.

El consejero Uuc-kib Espadas dijo que la decisión del Tribunal Electoral es un yerro, sin embargo, señaló que la una omisión legislativa es la que no ha permitido garantizar espacios para los cinco grupos en situación de vulnerabilidad

En tanto, la consejera Dania Ravel indicó que “las acciones afirmativas son esenciales para asegurar la inclusión de grupos históricamente discriminados y consolidar los avances en igualdad de oportunidades y representación”.

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