/ lunes 28 de septiembre de 2020

INE ratifica negativa de registro como partido político a Fundación Alternativa A.C.

El INE señaló que Alternativa, A. C., no cumple con el requisito relativo del mínimo de representatividad territorial

El Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó la negativa de registro como partido político nacional a la Agrupación Política Nacional “Fundación Alternativa, A.C.” al considerar que no cumplió con el sistema vigente para la constitución de nuevos partidos.

A través del Diario Oficial de la Federación, el INE refiere que Alternativa, A. C., no cumple con el requisito relativo a demostrar el canon mínimo de representatividad territorial al no haber celebrado cuando menos 200 asambleas distritales al solo celebrar 198 por ciento, con lo que incumple un requisito sustantivo, por ende, no es procedente su solicitud de constitución como Partido Político Nacional.

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La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional por parte de Fundación Alternativa, A.C. sostiene que en los Distritos 03 de Nuevo León, 10 de Veracruz, 11 de Nuevo León, 12 de Nuevo León, 05 de San Luis Potosí, 06 de Coahuila, 09 de Guerrero, 04 de Querétaro, 06 de Sinaloa, 06 de Veracruz, 05 de Ciudad de México, 10 de Michoacán, 02 de Chihuahua y 09 de Chiapas no alcanzó el número mínimo de 300 afiliados válidos.

En consecuencia, explica, la agrupación solicitante, ha demostrado contar con un total de 198 asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos 300 afiliados, número insuficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.

Es así que, el INE considero que el requisito de representatividad no es susceptible de ser exceptuado ni modificado en sus caracteres esenciales normados por el legislador, por tratarse de una regla que no puede ser variada en la cantidad de asambleas que deben ser celebradas y el número mínimo de afiliados, pues cualquier disminución al estándar establecido no corresponde a una interpretación sino que implica una modificación de la norma regla, la cual, por sí misma, conlleva al debilitamiento del sistema de partidos políticos.

“En esas condiciones, al ser inviable sostener una variación al canon de representatividad territorial ni interpretación alguna que posibilite exceptuar o reducir el estándar de asambleas que deben ser celebradas por las organizaciones ciudadanas que aspiran a constituirse como Partidos es que este Consejo General determina que la organización Fundación Alternativa incumple el requisito sustancial de celebrar cuando menos 200 asambleas distritales al solo haber efectuado 198 asambleas distritales válidas en sus actividades desplegadas tendentes a obtener su constitución como Partido” señala el documento.





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El Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó la negativa de registro como partido político nacional a la Agrupación Política Nacional “Fundación Alternativa, A.C.” al considerar que no cumplió con el sistema vigente para la constitución de nuevos partidos.

A través del Diario Oficial de la Federación, el INE refiere que Alternativa, A. C., no cumple con el requisito relativo a demostrar el canon mínimo de representatividad territorial al no haber celebrado cuando menos 200 asambleas distritales al solo celebrar 198 por ciento, con lo que incumple un requisito sustantivo, por ende, no es procedente su solicitud de constitución como Partido Político Nacional.

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La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional por parte de Fundación Alternativa, A.C. sostiene que en los Distritos 03 de Nuevo León, 10 de Veracruz, 11 de Nuevo León, 12 de Nuevo León, 05 de San Luis Potosí, 06 de Coahuila, 09 de Guerrero, 04 de Querétaro, 06 de Sinaloa, 06 de Veracruz, 05 de Ciudad de México, 10 de Michoacán, 02 de Chihuahua y 09 de Chiapas no alcanzó el número mínimo de 300 afiliados válidos.

En consecuencia, explica, la agrupación solicitante, ha demostrado contar con un total de 198 asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos 300 afiliados, número insuficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.

Es así que, el INE considero que el requisito de representatividad no es susceptible de ser exceptuado ni modificado en sus caracteres esenciales normados por el legislador, por tratarse de una regla que no puede ser variada en la cantidad de asambleas que deben ser celebradas y el número mínimo de afiliados, pues cualquier disminución al estándar establecido no corresponde a una interpretación sino que implica una modificación de la norma regla, la cual, por sí misma, conlleva al debilitamiento del sistema de partidos políticos.

“En esas condiciones, al ser inviable sostener una variación al canon de representatividad territorial ni interpretación alguna que posibilite exceptuar o reducir el estándar de asambleas que deben ser celebradas por las organizaciones ciudadanas que aspiran a constituirse como Partidos es que este Consejo General determina que la organización Fundación Alternativa incumple el requisito sustancial de celebrar cuando menos 200 asambleas distritales al solo haber efectuado 198 asambleas distritales válidas en sus actividades desplegadas tendentes a obtener su constitución como Partido” señala el documento.





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