/ miércoles 23 de agosto de 2023

Ordena TEPJF al INE emitir nuevos lineamientos para fiscalizar “Amlitos”

El INE deberá precisar cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir nuevos lineamientos para fiscalizar el uso de artículos utilitarios en mítines, entre ellos los “amlitos” o peluches alusivos a personajes políticos.

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior acordaron revocar el acuerdo del Consejo General del INE que dió respuesta a la consulta realizada por Morena sobre la fiscalización de los peluches, así como de otros artículos utilitarios, y ordenaron emitir uno nuevo.

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En el nuevo acuerdo, resolvieron los magistrados, el árbitro electoral tendrá que precisar cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que tienen los partidos políticos con la comercialización de estos productos por parte de terceros ajenos a ellos y qué acciones deben llevar a cabo los partidos políticos para deslindarse eficazmente de estos hechos.

El magistrado José Luis Vargas dijo que la obligación que pretendía imponer el INE a Morena referente a que el partido envíe reportes a la autoridad electoral sobre la venta de “amlitos” y demás artículos utilitarios para que se contabilice en sus gastos ordinarios, de campaña o precampaña es indebida, excesiva y no abona en un régimen democrático, pues cuando el INE determinó que la comercialización de dichos artículos genera un beneficio al partido no justificó debidamente su determinación.

“En mi opinión la propaganda utilitaria adquirida, es decir, este tipo de ventas y empleada por asistentes a eventos electorales o partidistas no depara en automático en algún beneficio a los partidos políticos y tampoco a sus candidaturas porque son los asistentes a dichos eventos quienes adquieren con recursos propios, eso es lo que digamos se presume, dichos artículos, sin que exista intervención alguna de los partidos políticos, por lo cual adjudicar una comercialización o algún tipo de entrega sin que exista una prueba de que son los partidos políticos quienes llevaron a cabo esto (...) me parece que, insisto, no va al lugar”, expresó el magistrado.

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La magistrada Mónica Arali Soto se pronunció por revocar completamente la decisión del INE de contabilizar la venta “amlitos” y demás artículos utilitarios en los gastos del partido, tal y como propuso en su primer proyecto el magistrado Indalfer Infante y que modificó ayer, pues dijo que al ser una actividad realizada por terceros sería una carga desproporcionada para Morena.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir nuevos lineamientos para fiscalizar el uso de artículos utilitarios en mítines, entre ellos los “amlitos” o peluches alusivos a personajes políticos.

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior acordaron revocar el acuerdo del Consejo General del INE que dió respuesta a la consulta realizada por Morena sobre la fiscalización de los peluches, así como de otros artículos utilitarios, y ordenaron emitir uno nuevo.

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En el nuevo acuerdo, resolvieron los magistrados, el árbitro electoral tendrá que precisar cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que tienen los partidos políticos con la comercialización de estos productos por parte de terceros ajenos a ellos y qué acciones deben llevar a cabo los partidos políticos para deslindarse eficazmente de estos hechos.

El magistrado José Luis Vargas dijo que la obligación que pretendía imponer el INE a Morena referente a que el partido envíe reportes a la autoridad electoral sobre la venta de “amlitos” y demás artículos utilitarios para que se contabilice en sus gastos ordinarios, de campaña o precampaña es indebida, excesiva y no abona en un régimen democrático, pues cuando el INE determinó que la comercialización de dichos artículos genera un beneficio al partido no justificó debidamente su determinación.

“En mi opinión la propaganda utilitaria adquirida, es decir, este tipo de ventas y empleada por asistentes a eventos electorales o partidistas no depara en automático en algún beneficio a los partidos políticos y tampoco a sus candidaturas porque son los asistentes a dichos eventos quienes adquieren con recursos propios, eso es lo que digamos se presume, dichos artículos, sin que exista intervención alguna de los partidos políticos, por lo cual adjudicar una comercialización o algún tipo de entrega sin que exista una prueba de que son los partidos políticos quienes llevaron a cabo esto (...) me parece que, insisto, no va al lugar”, expresó el magistrado.

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La magistrada Mónica Arali Soto se pronunció por revocar completamente la decisión del INE de contabilizar la venta “amlitos” y demás artículos utilitarios en los gastos del partido, tal y como propuso en su primer proyecto el magistrado Indalfer Infante y que modificó ayer, pues dijo que al ser una actividad realizada por terceros sería una carga desproporcionada para Morena.

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