La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la difusión del evento “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador constituyó propaganda gubernamental personalizada y el uso indebido de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.
Lo anterior, al considerar que en marzo algunas entidades ya se encontraban en la etapa de campañas electorales; es decir, Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
En sesión pública, el órgano jurisdiccional exhortó al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación, no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral.
Se le reiteró que los mensajes que se dirijan y se difundan durante las campañas electorales, y aun durante la jornada electoral, deben obedecer a las circunstancias excepcionales e ineludibles como las que marca la propia Constitución de manera expresa.
El discurso del titular del Ejecutivo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, en Palacio Nacional, fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, al considerar que representó promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores. La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo en la que consideró inexistentes dichas infracciones.
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El 26 de mayo, a través de un recurso de revisión, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Especializada y determinó que en dicho evento sí existió propaganda gubernamental personalizada, con base en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y fue contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades correspondientes, las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición.
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La Sala Especializada determinó el 31 de mayo la existencia de las infracciones denunciadas; estableció medidas de no repetición y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que retirara provisionalmente la publicación del evento denunciado.