La decisión de la Suprema Corte de mandatar al Poder Legislativo de reglamentar el uso de la propaganda oficial, va más allá del derecho a la información, como señala el amparo otorgado a la asociación civil Artículo 19, pues marca la pauta para evitar que los funcionarios públicos disfracen propaganda personalizada en mensajes oficiales, aseguró José Fernández Santillán, académico del tecnológico de Monterrey.
“No solamente se trata de cuestiones de derecho a la información, sino también de que no haya una promoción personal de los funcionarios públicos con la propaganda de programas gubernamentales, y eso me parece fundamental porque puede ser propaganda oficial en los que se disfrace; eso hay que subrayarlo para que la gente esté informada de lo que se trata, dijo el especialista.
El miércoles pasado, la Suprema Corte otorgo un amparo a Artículo 19, que reclamó corregir la omisión legislativa de una década de emitir la ley reglamentaria al artículo 134 constitucional (que habla de los recursos públicos en comunicación social y programas sociales), bajo el argumento de que se quebranta el derecho a la información.
El artículo constitucional dice que la propaganda oficial debe de ser institucional, con fines informativos o de orientación gubernamental, y por ningún motivo debe de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Pero como no hay ley reglamentaria, entonces no se definen los criterios para establecer promoción.
Santillán calificó como histórica la sentencia de la Suprema Corte, además de ser muy pertinente ya que el límite para publicarla es el 30 de abril, dos meses antes de la elección presidencial, siendo simbólico.
“Una de las máximas de la democracia es que el poder se subordine a la ley, y cuando hay huecos como estos es fácil que el poder le dé la vuelta a la ley”, añadió.