/ lunes 7 de diciembre de 2020

Ley de Seguridad frena detenciones ilegales y traslado a otros países

El Senado recibió del Ejecutivo federal las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que regula la presencia de agentes extranjeros y sus actividades en territorio nacional

El Senado de la Repúblico recibió del Ejecutivo federal las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que regula la presencia de agentes extranjeros y sus actividades en territorio nacional, para fines exclusivos de intercambio de información con autoridades mexicanas, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral.

Ningún elemento extranjero podrá realizar detenciones, privar de la libertad o allanar propiedades, tampoco tendrán inmunidad, aunque si podrán portar armas.

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Se trata de funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

El proyecto del Ejecutivo adiciona un título denominado De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional, que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano.

La iniciativa que fue entregada al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar, explica que la SRE, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos, el principio de reciprocidad bilateral.

El documento limita la actuación de los agentes extranjeros únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas; se prohíbe a estos agentes ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional, y a realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la SRE o de las dependencias que corresponda.

La obligación de los agentes extranjeros de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones; también tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria.

Igualmente, deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física, aunque se podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas, que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

De la misma manera, se fortalecen las medidas, en caso de que se compruebe que un gobierno extranjero por conducto de sus agentes incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado.

Finalmente, se establece un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional.

El Senado de la Repúblico recibió del Ejecutivo federal las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que regula la presencia de agentes extranjeros y sus actividades en territorio nacional, para fines exclusivos de intercambio de información con autoridades mexicanas, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral.

Ningún elemento extranjero podrá realizar detenciones, privar de la libertad o allanar propiedades, tampoco tendrán inmunidad, aunque si podrán portar armas.

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Se trata de funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

El proyecto del Ejecutivo adiciona un título denominado De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional, que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano.

La iniciativa que fue entregada al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar, explica que la SRE, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos, el principio de reciprocidad bilateral.

El documento limita la actuación de los agentes extranjeros únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas; se prohíbe a estos agentes ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional, y a realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la SRE o de las dependencias que corresponda.

La obligación de los agentes extranjeros de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones; también tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria.

Igualmente, deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física, aunque se podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas, que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

De la misma manera, se fortalecen las medidas, en caso de que se compruebe que un gobierno extranjero por conducto de sus agentes incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado.

Finalmente, se establece un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional.

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