De conformidad con la Reforma Laboral y los anexos del T-MEC, se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes para incorporar un Procedimiento de Inconformidad como mecanismo de defensa que los trabajadores reporten irregularidades antes, durante y después de la consulta.
Informa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que se especifica que los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación, podrán inconformarse ante la dependencia, por la existencia de irregularidades durante el procedimiento que vulneren los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación.
O bien, que afecte el derecho de emitir su voto de manera persona, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.
Se precisa en la publicación algunas de las acciones que se consideran como irregularidades en la legitimación de los contratos colectivos de trabajo entre las que se enucentran:
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La convocatoria no se publicó con anticipación a la fecha de consulta; los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo; los representantes sindicales y/o empleadores difundieron información falsa con objeto de influir en la votación.
También el excluir a trabajadores del listado de votantes cuando tendrían derecho a votar en la consulta; el que personas ajenas al sindicato estuvieran presentes en el lugar de la votación.
O al hecho de que no se observó presencia de la autoridad laboral o un notario público en la consulta: la presencia de boletas en blanco, alteradas o sobrantes que se consideraron como votos válidos o no se resguardó la documentación del procedimiento de consulta.
Detalla la STPS que las inconformidades podrán presentarse individual o colectivamente y acompañarse de la mayor cantidad de pruebas.
La STPS solicitará al sindicato y al patrón las manifestaciones y pruebas que considere pertinentes.
La inconformidad será un elemento de valoración para determinar sí se emite constancia de legitimación o se declara nulo el procedimiento.
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Subraya que con este mecanismo se refuerza la tutela de los derechos de la libertad sindical y negociación colectiva autentica y se dota a los trabajadores de herramientas para la vigilancia y defensa de los principios democráticos al interior de sus organizaciones.
Todo esto es de conformidad con la Reforma Laboral de mayo de 2019 y el Anexo 23 del Tratado Comercial entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).