Morena debe aceptar cambios a Ley de Extinción de Dominio: Romero Hicks

El diputados panista pidió evitar que los ciudadanos puedan ser despojados de sus bienes

Bertha Becerra | El Sol de México

  · domingo 18 de agosto de 2019

Juan Carlos Romero Hicks. Foto Cuartoscuro

Un llamado al grupo mayoritario en la Cámara de Diputados, Morena, a aceptar las modificaciones a las modalidades de venta anticipada y destino final de los bienes en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hacen sus homólogos del PAN.

El coordinador de la bancada albiceleste, Juan Carlos Romero Hicks, manifestó que no debe perderse de vista que durante la aprobación de esta iniciativa. Morena y sus partidos aliados se negaron a aceptar las reservas para modificarla.

También recuerda que esta es una iniciativa del PAN, que busca pegar al crimen organizado en su aspecto patrimonial y financiero. Se estima que obtiene beneficios del orden de 50 mil millones de dólares al año. Y en los últimos 6 años solo se logró recuperar 17 millones de dólares.

Precisa: “A unas semanas de su aprobación, es evidente que teníamos la razón. Salta a la vista que cometieron un error y están a tiempo de corregirlo, con su apoyo a la iniciativa que presentó Acción Nacional en la Comisión Permanente para despejar el temor de la ciudadanía”.

Señaló que el temor ciudadano es que puedan ser privados de sus bienes, vulnerando sus derechos fundamentales. Ante ello, propone que cuidando el debido proceso, se prohíba la venta anticipada de bienes inmuebles antes de la sentencia de extinción de dominio.

Y en caso de bienes como vehículos, equipamiento o bienes de capital, se plantea una audiencia judicial con la presencia de las partes y con derecho a audiencia y ofrecimiento de medios de prueba.

Respecto a la venta anticipada, se podrá realizar mediante el control judicial, es decir a través de un juez a petición justificada del Ministerio Público y sin que esté sujeta al arbitrio de la autoridad administrativa.

Para el líder de la bancada albiceleste en San Lázaro, la acción de extinción de dominio no debe causar temor ni afectar a las personas de bien, pues su activación procede respecto a los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

De acuerdo al Artículo 22 Constitucional, la figura de extinción de dominio procede por hechos como delincuencia organizada, secuestro, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Los diputados panistas sostienen que se mantiene la presunción de inocencia cuando consta en documento de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito; que oportunamente se pagaron impuestos y contribuciones; que el bien fue adquirido de forma lícita; la autenticidad del contrato.

También el impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción fue utilizado como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito y, el aviso oportuno a la autoridad competente de la utilización lícita del bien de su propiedad.