En la Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario de Morena presentó una reforma constitucional que busca reducir la estructura del Instituto Nacional Electoral y los recursos públicos de que dispone; acota de nueve a cuatro años la permanencia del Consejero Presidente sin reelección; elimina los OPLES. Propone reducción de financiamiento local de 50 por ciento; coloca candados al Tribunal Electoral dejando fuera al Consejo de la Judicatura Federal; y el Congreso se apropia la facultad de designar consejeros independientes en el TEPJF.
El proyecto de reforma modifica los artículos 40, 41, 99, 116, 122 y 134 de la Constitución Política en materia de austeridad republicana y austeridad electoral, documento que ya circuló entre las bancadas parlamentarias, firmado por el diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.
La iniciativa que ya es cabildeada entre los distintos grupos parlamentarios de San Lázaro, expone que en 2018 el gasto electoral federal fue superior a 24 mil millones de pesos, de esos recursos casi siete mil millones a los partidos y cerca de cuatro mil millones a justicia electoral.
A ese dinero, hay que sumarle los 14 mil millones que recibieron los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) para organizar 24 elecciones, las cuales presentaron algunas inconsistencias.
La propuesta es prescindir de los OPLES para que sea el INE quien desarrolle las actividades de aquellos respecto de los procesos electorales locales. Ello implicaría la supresión de la estructura electoral (OPLES) para que sea el INE quien asuma la función dual y nacional.
El diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna explicó que pese a que los OPLES recibieron en tres años 34 mil 591.8 millones de pesos no justificaron ese dinero ejerciendo sus facultades que han quedado muy limitadas y además, susceptibles de ser atraídas fácilmente por el INE, lo que podría generar destinar el doble de recursos para un mismo objetivo.
Para este fin, en lugar de los OPLES, se crearán consejos locales del INE, mismos que deberán de operar un año después de una eventual aprobación de la reforma, según marca uno de sus artículos transitorios.
Los congresos de los estados realizarán las reformas legislativas necesarias a efecto de adaptar las normas locales a la reforma propuesta.
La Cámara de Diputados designará a la primera integración de los consejos locales del INE, conforme al procedimiento que determine el propio Congreso.
De esa manera se busca complementar la austeridad republicana en el sistema electoral, pues esta reforma va de la mano con la disminución de 50 por ciento al financiamiento público en los estados.
Además, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizarán ajustes de austeridad en todas sus áreas, a efecto de que las nuevas funciones de las juntas locales no impacten en su presupuesto. Estas acciones deberán reportarse a la Auditoría Superior de la Federación.
La iniciativa señala que los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos.
El consejero presidente será designado, de entre los consejeros electorales, por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y durará en ese cargo cuatro años, sin posibilidad de una reelección, en lugar de los nueve que dura en la actualidad.
Además, al consejero presidente, a los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo la veda para ocupar otro cargo será de tres años, en lugar de dos.
En cuanto a la justicia electoral, la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderá, en los términos que señale la ley, a un consejo de vigilancia, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien lo presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior y otro de la Sala Regional, designados por insaculación; y dos consejeros independientes designados por la Cámara de Diputados.
Los Congresos de los estados modificarán la legislación local correspondiente, a efecto de que dentro de los 120 días siguientes se reduzca el financiamiento público que reciben los partidos políticos, al menos, en un 50 cincuenta por ciento, respecto de la fórmula y asignación que les correspondía, conforme a la normatividad previa.
Vencido el plazo señalado se aplicará directamente la presente disposición constitucional transitoria a partir de las ministraciones subsiguientes al vencimiento del plazo.
Otra de las reformas a las atribuciones del organismo electoral es que el Instituto Nacional Electoral y los consejos locales, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes estatales o nacionales.
El documento explica que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y estarán proscritos los mensajes con contenido de violencia política de género; asimismo, deberá respetarse el interés superior de la niñez, por lo que la ley contemplará las restricciones sobre la participación de los menores de edad en la referida propaganda, tal como ocurrió durante las elecciones presidenciales del año pasado.