La Suprema Corte de Justicia de la Nacional, estableció que las mujeres que enfrenten un riesgo de salud durante su embarazo podrán abortar y no sólo cuando corra riesgo su vida, esto luego de resolver su primer caso de negación por derecho a la salud.
En sesión de este miércoles, los integrantes de la segunda sala de la SCJN, avalaron el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar a Marisa “N”, a quien no se le permitió interrumpir su embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE, en la Ciudad de México, en 2013.
La mujer fue informada por los médicos que su embarazo era considerado de alto riesgo debido a que meses antes se había sometido a una cirugía de bypass gástrico (como tratamiento por obesidad mórbida), contaba con 41 años de edad y presentaba un problema de sobrepeso.
No obstante, los ministros invocaron los Artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, los cuales prohíben la interrupción legal del embarazo por motivos de salud y sólo lo permiten cuando la vida de la mujer corre peligro o fue víctima de violación.
En este sentido, la sala afirmó que el riesgo de prohibirlo es la posibilidad de que se provoque un daño en la salud, lo que implicaba pronta acción y resolución.
“En este sentido, la interrupción del embarazo por motivos de salud busca evitar que se afecte la salud de la mujer o que se le genere un daño (…) Asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa configura un acto de discriminación”, señaló el proyecto del ministro.
Esto, -dice el ministro Ortiz- impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de sus derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derecho habiente de una institución pública.