Consejeros electorales, entre ellos Lorenzo Córdova y Benito Nacif, jueces, magistrados, trabajadores del Banco de México y hasta de la Secretaría de Gobernación, entre otras dependencias, han presentado cinco mil 165 amparos contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) que les impide ganar más de 108 mil pesos mensuales que percibe el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los amparos buscan revertir el tope salarial que propone Presidencia de la República, el cual sería obligatorio no sólo para los funcionarios dependientes del Ejecutivo federal, sino también a organismos autónomos y descentralizados como la Comisión Federal de Competencia Económica, la Fiscalía General de la República, el Instituto Politécnico Nacional, la Comisión Federal de Electricidad, el Servicio de Administración Tributaria, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el ISSSTE, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Conacyt, cuyos trabajadores también han presentado amparos.
En la propuesta presidencial, se estabelcerán criterios para que cada depedencia tenga su propio tabulador donde especifique las responsabilidades de cada funcionario, y a partir de eso, determinar su sueldo mensual.
En mayo pasado, el pleno de la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión aclarar en la LFRSP los parámetros para fijar el sueldo presidencial, que serviría como tope para definir los ingresos del resto de los funcionarios públicos.
Los amparos fueron promovidos en contra de la ley tanto de su texto original de noviembre pasado como del reformado que se publicó el 19 de abril.
El 4 de diciembre de 2018, el máximo tribunal ordenó que todos los amparos fueran aplazados en tanto resolvía las primeras controversias sobre el asunto, lo que ocurrió hasta mayo siguiente.
En la revisión, los ministros acotaron que si bien es constitucional que se establezca que ningún servidor público puede ganar más que el Ejecutivo federal, la norma de remuneraciones carecía de parámetros para fijar esta percepción.
Es decir, no explica los elementos, métodos o procedimientos para respetar esa proporcionalidad, la cual se orienta en los grados de responsabilidad, pues entre mayor es ésta el salario deberá incrementarse proporcionalmente.
Por ello, la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión aclarar en la LFRSP los parámetros para fijar el sueldo presidencial, que serviría como tope para definir los ingresos del resto de los funcionarios públicos.
En mayo pasado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó concentrar todas las suspensiones derivadas de la “discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones” en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Con el acuerdo, el Consejo de la Judicatura busca que ambos juzgados federales, “alivien la carga de trabajo” a los jueces en donde se originen los amparos y emitan sentencias más rápidas.
Refiere que las personas que interpongan un juicio de amparo, podrán dar seguimiento a sus trámites, como “la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación”.
En el análisis de la impugnación de dicha ley, la Corte concluyó que el Congreso de la Unión deberá legislar sobre el parámetro con el que se establece el salario del presidente, debido a que es un tema complicado y delicado, ya que implican recursos públicos.