/ jueves 27 de octubre de 2022

INE no puede obligar a partidos a competir con mujeres en Coahuila y Edomex: TEPJF

Los partidos no estarán obligados a postular a una mujer en Coahuila o el Estado de México como determinaron en julio pasado

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede obligar a los partidos políticos a competir con una candidata mujer en las elecciones de Estado de México y Coahuila en 2023, esto es porque ya existe una legislación en la materia en ambas entidades.

En sesión extraordinaria de este jueves, la Sala Superior del TEPJF se enfrascó en una discusión de tres horas en la que dio parcialmente la razón a los partidos al considerar que el INE carece de facultades para obligar a los organismos políticos competir con al menos una mujer en los próximos comicios.

Lee también: Partidos firman pacto para combatir y erradicar la violencia política del Edomex

Esto es que, si un partido decidía competir para las gubernaturas de Coahuila y Estado de México, en al menos una de ellas tenía que postular a una candidata obligatoriamente, decisión que impactaría de manera inicial a los comicios del 2023, pero a partir de entonces sería normalizada en todos los comicios a nivel nacional.

De esta manera, el TEPJF modificó un acuerdo emitido por el instituto electoral en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos sobre paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Con esto, lo partidos políticos ahora podrán elegir si postulan a mujeres candidatas o no, conforme lo señalan sus legislaciones locales.

El proyecto presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso planteó revocar el acuerdo del INE al considerar que se extralimitó en sus facultades para ordenar que en Coahuila y el Estado de México compitiera al menos una mujer, pero apoyó por que hubiera paridad en dichas entidades.

Sin embargo, conforme avanzó la discusión los puntos de vista se encontraron hasta quedar en tres votos a favor y tres votos en contra −ante la ausencia de la magistrada Janine Otálora− por lo que el tema tuvo que ser definido con el voto de calidad del magistrado presidente reyes Rodríguez Mondragón, quien junto a los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideraron que el INE sí tiene competencia para requerir a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos en materia de paridad, aunque estas no apliquen en las entidades en las que se votará en 2023.

Ahora, bajo el argumento de que en dichos estados ya existe una legislación que impone una paridad alternativa, los partidos no estarán obligados –por parte del INE– a postular a una mujer en Coahuila o el Estado de México como determinaron en julio pasado las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación del organismo electoral.

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La paridad alternativa se refiere a que si en los próximos comicios compite una mujer, en 2029 tendría que ser postulado un hombre por el mismo partido o viceversa. El Tribunal también extendió el plazo hasta 90 días antes del siguiente proceso electoral en 2024 para que los partidos modifiquen sus estatutos en materia de paridad de género en aquellos estados que no han legislado en la materia.

En caso de que las mujeres militantes consideran que no hay paridad en su partido para poder competir por una gubernatura podrán impugnar y el Tribunal Electoral analizará y decidirá cada caso.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede obligar a los partidos políticos a competir con una candidata mujer en las elecciones de Estado de México y Coahuila en 2023, esto es porque ya existe una legislación en la materia en ambas entidades.

En sesión extraordinaria de este jueves, la Sala Superior del TEPJF se enfrascó en una discusión de tres horas en la que dio parcialmente la razón a los partidos al considerar que el INE carece de facultades para obligar a los organismos políticos competir con al menos una mujer en los próximos comicios.

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Esto es que, si un partido decidía competir para las gubernaturas de Coahuila y Estado de México, en al menos una de ellas tenía que postular a una candidata obligatoriamente, decisión que impactaría de manera inicial a los comicios del 2023, pero a partir de entonces sería normalizada en todos los comicios a nivel nacional.

De esta manera, el TEPJF modificó un acuerdo emitido por el instituto electoral en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos sobre paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Con esto, lo partidos políticos ahora podrán elegir si postulan a mujeres candidatas o no, conforme lo señalan sus legislaciones locales.

El proyecto presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso planteó revocar el acuerdo del INE al considerar que se extralimitó en sus facultades para ordenar que en Coahuila y el Estado de México compitiera al menos una mujer, pero apoyó por que hubiera paridad en dichas entidades.

Sin embargo, conforme avanzó la discusión los puntos de vista se encontraron hasta quedar en tres votos a favor y tres votos en contra −ante la ausencia de la magistrada Janine Otálora− por lo que el tema tuvo que ser definido con el voto de calidad del magistrado presidente reyes Rodríguez Mondragón, quien junto a los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideraron que el INE sí tiene competencia para requerir a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos en materia de paridad, aunque estas no apliquen en las entidades en las que se votará en 2023.

Ahora, bajo el argumento de que en dichos estados ya existe una legislación que impone una paridad alternativa, los partidos no estarán obligados –por parte del INE– a postular a una mujer en Coahuila o el Estado de México como determinaron en julio pasado las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación del organismo electoral.

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La paridad alternativa se refiere a que si en los próximos comicios compite una mujer, en 2029 tendría que ser postulado un hombre por el mismo partido o viceversa. El Tribunal también extendió el plazo hasta 90 días antes del siguiente proceso electoral en 2024 para que los partidos modifiquen sus estatutos en materia de paridad de género en aquellos estados que no han legislado en la materia.

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