El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional que los partidos políticos tengan acceso a la información de los apoyos ciudadanos en favor de candidaturas independientes, esto porque se vulnera la privacidad de los datos personales de los ciudadanos.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal tomaron el caso luego de que el Partido Acción Nacional y dos ciudadanos impugnaran la sentencia de la Sala Regional Monterrey que permitía a los partidos de Nuevo León revisar la información de los apoyos ciudadanos que obtuvieron los candidatos independientes al proceso local de esa entidad.
Aunque en principio la Sala regional aprobó la revisión bajo el argumento que el apoyo ciudadano no tienen la garantía de la secrecía del sufragio; pero en esa sentencia se puso de condición que la revisión fuera en la instalaciones del Instituto Electoral de Nuevo León y sin posibilidad de obtener una copia o imagen de la información.
Sin embargo, dicha sentencia fue impugnada por dos ciudadanos y el PAN, que al final recibieron la razón de los magistrados electorales quienes consideraron que al dar su firma, el ciudadano da datos personales que deben ser resguardados.
Los apoyos reflejan una opinión política, cuya confidencialidad está protegida por los artículos 1, 6 y 16 constitucionales y por la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.