El patrimonio económico de jueces y magistrados, que va desde cuentas bancarias hasta propiedades, tendrá un registro y un seguimiento puntual para castigar la corrupción y complicidades, pero no solo eso, también habrá sanciones contra el nepotismo y el acoso sexual, ello luego que el Pleno del Senado avaló en lo general la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto destaca que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses.
El dictamen aprobado con 94 a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, destaca que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal suspender en sus cargos a las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito.
Será la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas quien llevará cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial; solicitará informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación.
Las Contralorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, implementar los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos y de su declaración de intereses, e integrarlas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como realizar la verificación aleatoria.
Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro poder.
Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta.
También será castigado que valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo.
También aquellas personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.
Igualmente, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:
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Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna o alguno de las y los interesados, sus representantes, patronas, patronos o personas defensoras; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes; haber presentado querella o denuncia la persona servidora pública, su cónyuge o sus parientes, en contra de alguna de las personas interesadas; y tener pendiente la persona servidora pública, su cónyuge o sus parientes, un juicio contra alguna o alguno de las o los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto.