/ martes 4 de febrero de 2020

Resolución sobre pensiones no altera régimen del IMSS: SCJN

Respeta la elección del trabajador sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que su resolución sobre pensiones no altera el régimen del IMSS y reiteró que no es un criterio novedoso, pues es un fallo ya emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010, por lo que se respeta la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse.

Ante la andanada de críticas, la SCJN explicó que derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, sólo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997 sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997 con las consecuencias legales correspondientes.

Esto, luego que la Corte estableció que aquellas personas que se jubilaron con la Ley del IMSS de 1973, sólo podrán recibir una pensión con un máximo de 10 salarios mínimos. Al resolver por mayoría de cuatro votos una contradicción de tesis entre tribunales colegiados en materia del Trabajo del primer circuito, la Segunda Sala de la Corte determinó que deben prevalecer las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía, ya que no se pueden mezclar unas con otras.

Los ministros consideraron que es jurídicamente inaceptable pretender mezclar ambos sistemas, en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario.

Este martes, la SCJN indicó que si el trabajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien; si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

Con esto, la Corte sostiene que respeta la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse. Lo anterior, agregó, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que su resolución sobre pensiones no altera el régimen del IMSS y reiteró que no es un criterio novedoso, pues es un fallo ya emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010, por lo que se respeta la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse.

Ante la andanada de críticas, la SCJN explicó que derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, sólo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997 sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997 con las consecuencias legales correspondientes.

Esto, luego que la Corte estableció que aquellas personas que se jubilaron con la Ley del IMSS de 1973, sólo podrán recibir una pensión con un máximo de 10 salarios mínimos. Al resolver por mayoría de cuatro votos una contradicción de tesis entre tribunales colegiados en materia del Trabajo del primer circuito, la Segunda Sala de la Corte determinó que deben prevalecer las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía, ya que no se pueden mezclar unas con otras.

Los ministros consideraron que es jurídicamente inaceptable pretender mezclar ambos sistemas, en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario.

Este martes, la SCJN indicó que si el trabajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien; si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

Con esto, la Corte sostiene que respeta la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse. Lo anterior, agregó, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

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