En medio de reclamaciones y protestas de organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Puntos Constituciones de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de creación de la Guardia Nacional que tiene como propósito principal salvaguardar la seguridad de la población.
Los integrantes de dicha comisión se movieron de un lugar a otro seguidos por la organización civil “Seguridad sin Guerra’’, quienes exigían frenar el dictamen, ante los oídos sordo de los diputados.
Ya en el Salón Verde, los diputados votaron 18 a favor, 6 en contra y cero abstenciones de aquellos artículos no reservados, para que la Guardia Nacional se convierte en una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la nación.
Evaluación de Guardia Nacional a tres años
En los articulados transitorios se establece que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación.
Apego a derechos humano
La Guardia Nacional contará con estructura, disciplina, profesionalización, capacitación en materia de derechos humanos y estándares sobre el uso de la fuerza, las cuales deberán estar debidamente establecidos en su ley orgánica.
Coordinación con policías
El dictamen señala que la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las políticas, planes y estrategias en materia de seguridad pública, estarán a cargo de la dependencia del ramo.
Serán enjuiciados por vías civiles
Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo décimo del artículo 21 de esta Constitución, serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.
Los detenidos sólo podrán ser trasladados y puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles correspondientes.
Para expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina militar, servicio, profesionalización policial, uso de la fuerza y capacitación para el respeto de los derechos humanos de la Guardia Nacional.
Independencia entre instituciones de seguridad
Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
En los artículos transitorios se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas.
Asimismo, se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional en los términos y condiciones que al efecto se determinen con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de manera conjunta.
Los miembros de la Policía Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán sus rangos, así como las prestaciones conferidas a su nivel jerárquico y de mando.