/ jueves 11 de julio de 2019

Por festejo, INE indagará al Presidente

Reabrirá el caso e investigará posibles irregularidades por la emisión y difusión del informe parcial del 1 de julio

El Instituto Nacional Electoral (INE) investigará si el informe que brindó Andrés Manuel López Obrador el 1 de julio (día del aniversario de su victorial electoral) violó la ley sobre el uso de recursos públicos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que acusaron que el INE no investigó a fondo si el Presidente de la República había violado la ley para utilizar recursos públicos para promocionar su imagen.

“Se estima que tales razonamientos inciden en aspectos de fondo de las denuncias, pues los hechos narrados sí evidencian indicios de posibles infracciones, que deben ser investigadas por el INE y resueltas por la Sala Especializada, como lo son la posible autorización indebida de recursos públicos, la propaganda gubernamental personalizada, así como la difusión del informe de labores de la Presidencia de la República, fuera de los plazos previstos por la ley”, dice el proyecto aprobado por la Sala Superior.

Por otro lado, el TEPJF ratificó la sentencia en contra de Mario Delgado Carrillo, por violar la veda electoral por medio de mensajes en redes sociales los días previos a los comicios del 2 de junio.

La Sala Superior mantuvo firma la sanción en contra del diputado quien entre el 30 de mayo y 1 de junio publicó en Facebook aparecían diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, con lo que se vulneraba el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas.

Originalmente, el Partido Acción Nacional interpuso la queja por la presunta violación de la veda electoral.

“En la sentencia se modificó la vista ordenada por la Sala Regional Especializada a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo de veda electoral”, dice la sentencia.

El Instituto Nacional Electoral (INE) investigará si el informe que brindó Andrés Manuel López Obrador el 1 de julio (día del aniversario de su victorial electoral) violó la ley sobre el uso de recursos públicos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que acusaron que el INE no investigó a fondo si el Presidente de la República había violado la ley para utilizar recursos públicos para promocionar su imagen.

“Se estima que tales razonamientos inciden en aspectos de fondo de las denuncias, pues los hechos narrados sí evidencian indicios de posibles infracciones, que deben ser investigadas por el INE y resueltas por la Sala Especializada, como lo son la posible autorización indebida de recursos públicos, la propaganda gubernamental personalizada, así como la difusión del informe de labores de la Presidencia de la República, fuera de los plazos previstos por la ley”, dice el proyecto aprobado por la Sala Superior.

Por otro lado, el TEPJF ratificó la sentencia en contra de Mario Delgado Carrillo, por violar la veda electoral por medio de mensajes en redes sociales los días previos a los comicios del 2 de junio.

La Sala Superior mantuvo firma la sanción en contra del diputado quien entre el 30 de mayo y 1 de junio publicó en Facebook aparecían diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, con lo que se vulneraba el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas.

Originalmente, el Partido Acción Nacional interpuso la queja por la presunta violación de la veda electoral.

“En la sentencia se modificó la vista ordenada por la Sala Regional Especializada a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo de veda electoral”, dice la sentencia.

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