De acuerdo con Artículo 96 constitucional, el Ejecutivo Federal y el Senado de la República son los órganos claves en el proceso de designación de los ministros.
▶ Para ello se faculta al Presidente de la República para que presente una terna de candidatos ante la Cámara alta, la cual podrá escoger a uno mediante la votación de las dos terceras partes de su Pleno, después de su previa comparecencia.
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▶ La Comisión de Justicia evaluará la idoneidad de los perfiles propuestos, y en consecuencia, elaborará el dictamen que avale los criterios que los hagan elegibles.
▶ El marco legal contempla, que de no haber una mayoría calificada en una primera votación, el Pleno someterá inmediatamente a una segunda votación.
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▶ En caso de que el Senado no se pronuncie en 30 días por el listado, el presidente designará al candidato que ocupe el cargo de ministro. De rechazarla o de no alcanzar los 86 votos requeridos por uno de los perfiles propuestos, el mandatario federal tendrá que volver a elaborar una selección de perfiles y reenviarla a los senadores.
▶ Finalmente, en caso de que los legisladores la rechazaran por segunda ocasión, entonces ocupará el cargo de ministro la persona que decidiese el Ejecutivo Federal.