/ lunes 24 de diciembre de 2018

¿Qué sigue en Puebla, quién gobernará tras la muerte de la gobernadora?

El Congreso del Estado está obligado a nombrar a un gobernador interino y convocar a elecciones extraordinarias para elegir un gobernador sustituto que cumpla con el periodo para el que había sido electa la panista

Tras el deceso de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el Congreso del Estado está obligado a nombrar a un gobernador interino y convocar a elecciones extraordinarias para elegir un gobernador sustituto que cumpla con el periodo para el que había sido electa la panista, el cual concluye hasta el próximo 2024.

Así lo establecen las fracciones XVII y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, cuando la ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo se da dentro de los primeros dos años del periodo constitucional.

“Elegir con carácter de interino al ciudadano que deba de sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”, indica la fracción XVII.

En la fracción XVIII, la Constitución faculta al Poder Legislativo a convocar a elecciones extraordinarias, previa notificación al consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).

En el caso de la elección extraordinaria a la gubernatura, la ley señala que la convocatoria debe expedirse diez días después del nombramiento del gobernador interino, y una vez publicada, el plazo para llevar a cabo la elección no debe ser menor a tres meses ni mayor a cinco después de publicada la misma.

“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”.

TITULAR DE SGG PUEDE OCUPAR CARGO HASTA POR 30 DÍAS

Previo a la selección de un gobernador interino, el gobierno del estado tiene la facultad de nombrar al Secretario General de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, como encargado de despacho del Poder Ejecutivo, pero por un plazo no mayor a 30 días.

Así lo establece la Constitución local en su artículo 77, que a la letra dice: “El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de gobernación. En el supuesto previsto en el párrafo anterior se dará vista al Congreso del Estado. Si la ausencia excediere se treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVII del artículo 57 de esta Constitución”.

Tras el deceso de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el Congreso del Estado está obligado a nombrar a un gobernador interino y convocar a elecciones extraordinarias para elegir un gobernador sustituto que cumpla con el periodo para el que había sido electa la panista, el cual concluye hasta el próximo 2024.

Así lo establecen las fracciones XVII y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, cuando la ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo se da dentro de los primeros dos años del periodo constitucional.

“Elegir con carácter de interino al ciudadano que deba de sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”, indica la fracción XVII.

En la fracción XVIII, la Constitución faculta al Poder Legislativo a convocar a elecciones extraordinarias, previa notificación al consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).

En el caso de la elección extraordinaria a la gubernatura, la ley señala que la convocatoria debe expedirse diez días después del nombramiento del gobernador interino, y una vez publicada, el plazo para llevar a cabo la elección no debe ser menor a tres meses ni mayor a cinco después de publicada la misma.

“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”.

TITULAR DE SGG PUEDE OCUPAR CARGO HASTA POR 30 DÍAS

Previo a la selección de un gobernador interino, el gobierno del estado tiene la facultad de nombrar al Secretario General de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, como encargado de despacho del Poder Ejecutivo, pero por un plazo no mayor a 30 días.

Así lo establece la Constitución local en su artículo 77, que a la letra dice: “El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de gobernación. En el supuesto previsto en el párrafo anterior se dará vista al Congreso del Estado. Si la ausencia excediere se treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVII del artículo 57 de esta Constitución”.

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