La facultad para declarar la desaparición de poderes en las entidades federativas es competencia exclusiva del Senado de la República, mediante la cual se declara que, por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos.
La declaración de desaparición de poderes la podrán solicitar los senadores o diputados federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad.
Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud, refiere el libro “La intervención federal en la desaparición de Poderes” de Manuel González Oropeza, en su edición digital.
¿En qué casos se puede dar?
Según el texto constitucional, la desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: quebrantaren los principios del régimen federal; abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado.
Además, cuando prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y, promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.
A partir de la vigencia de la Constitución de 1917, se observa que las solicitudes que han prosperado para que el Senado efectuara las declaraciones de desaparición de poderes, han procedido del Presidente de la República.
Lo anterior fue modificado a partir de la ley de 1978, en la cual se excluye al Poder Ejecutivo Federal para solicitar estas declarativas; sin embargo, a partir de dicha ley no se han dado nuevas declaraciones de desaparición.
En su texto, "La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica. Los casos de Guerrero (1960-1961) e Hidalgo (1975)", Harim Benjamín Gutiérrez Márquez, Profesor-investigador de la UAM-Xochimilco, expone que la desaparición de poderes sirvió como un instrumento de control autoritario durante gran parte del siglo XX, pues le servía al presidente para destituir al gobernador de un estado.
48 casos de desaparición de poderes
En el siglo pasado, ocurrieron 48 casos de desaparición de poderes, Tamaulipas y Guerrero los primeros en 1918 y nuevamente en 1919. La entidad en donde más veces ha ocurrido eso es Guerrero con seis ocasiones, seguido de Tamaulipas con cinco y Guanajuato con cuatro.
De acuerdo con la cronología, en Tamaulipas se convocado la desaparición de poderes en cinco ocasiones, el 7 de mayo de 1918 debido a que había dos diferentes Gobernadores y Congresos estatales se atribuían la legitimidad; el 22 de agosto de 1919; el 5 de julio de 1920 debido a que habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta en Tamaulipas y otros estados y el 14 de febrero de 1924 debido a que el gobernador constitucional se levantó en armas contra el gobierno federal.
En 1947, en un ambiente de agitación en la entidad, el asesinato del director de “El Mundo” de Tampico, Vicente Villasaña, en un hotel de Ciudad Victoria, originó que el presidente Miguel Alemán decretara la desaparición de poderes en Tamaulipas.
Desaparición de poderes en Tamaulipas
*Fecha: 7 de mayo de 1918
Gobernador depuesto: Luis Caballero
Gobernador designado: Andrés Osuna
Asunto: Dos diferentes Gobernadores y Congresos estatales se atribuían la legitimidad.
*Fecha: 5 de julio de 1920
Gobernador depuesto: José Morante
Asunto: Desaparición de poderes con motivo del Plan de Agua Prieta.
*Fecha: 14 de febrero de 1924
Gobernador depuesto: César López de Lara
Gobernador designado: Gregorio Garza Salinas
Asunto: El gobernador constitucional se levantó en armas contra el gobierno federal.
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*Fecha: 9 de abril de 1947
Gobernador depuesto: Hugo Pedro González
Gobernador designado: Raúl Gárate
Asunto: El gobernador fue acusado de solapar el asesinato de un periodista.
Desaparición de poderes a nivel nacional a partir de 1917
- Aguascalientes 0
- Baja California 0
- Baja California Sur 0
- Campeche 1 (1920)
- Coahuila de Zaragoza 1 (1913)
- Colima (1931 y 1935)
- Chiapas (1924)
- Chihuahua 0
- Ciudad de México 0
- Durango 2 (1931 Y 1935)
- Guanajuato 3 (1924, 1927 Y 1936)
- Guerrero 6 (1913, 1918, 1935, 1941, 1954 y 1975)
- Hidalgo 1 (1975)
- Jalisco 3 (1920, 1930 Y 1931)
- Michoacán de Ocampo 1 (1920)
- Morelos 5 (1920, 1923, 1924, 1925 Y 1927)
- Nayarit\u00093 (1927, 1929 Y 1931)
- Nuevo León 0
- Oaxaca 2 (1920 Y 1924)
- Puebla 3 (1920, 1924 Y 1927)
- Querétaro 0
- Quintana Roo 0
- San Luis Potosí 2 (1938 Y 1941)
- Sinaloa 1 (1935)
- Sonora 2 (1913 Y 1935)
- Tabasco 2 (1920 Y 1935)
- Tamaulipas 5 (1918, 1919, 1920, 1924 Y 1947)
- Tlaxcala 1 (1933)
- Veracruz de Ignacio de la Llave 1 (1927)
- Yucatán 1 (1920)
- Zacatecas 0
Fuente: “La intervención federal en la desaparición de Poderes” de Manuel González Oropeza, UNAM, edición digital.