El gobierno de México rechazó que el expresidente de Bolivia, Evo Morales, a quien otorgó asilo político tras el golpe de Estado en su contra, esté violando el protocolo de refugiado con las declaraciones que ha dado desde su llegada a nuestro país y que provocó que el gobierno interino en la Paz, protestara vía diplomática.
"Ante los posibles señalamientos en relación con que los mensajes emitidos por el expresidente de Bolivia Evo Morales son violatorios del el otorgamiento de asilo bajo el Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo (1939)1, son pertinentes las siguientes consideraciones jurídicas", dijo la cancillería
1. El derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país.
2. En el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) – en su artículo VII- señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados. Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano.
3. Incluso si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo 1 constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona).