Salario de AMLO se fija en 112 mil pesos mensuales

Los ministros de la SCJN y de los magistrados electorales percibirán 204 mil y 202 mil pesos mensuales, respectivamente

Juan Pablo Reyes | El Sol de México

  · martes 8 de septiembre de 2020

Foto Cuartoscuro

Ningún servidor público podrá obtener percepciones salariales superiores a las del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador quien, según el proyecto de presupuesto para 2021, percibirá un sueldo de 112 mil 122 pesos mensuales.

Sin embargo otros funcionarios como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados electorales o los altos mandos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía sí podrán ganar más que el titular del Poder Ejecutivo Federal bajo el amparo de la Constitución.

Por ejemplo los consejeros del IFT y otros trabajadores de alto mando del Instituto podrán obtener una remuneración superior a la del Presidente de la República de entre 12 y 28 por ciento alegando que diversos artículos de la Carta Magna se los permite.

Lo anterior, debido a que el Instituto es un órgano constitucional autónomo, que cuenta con un sistema de servicio profesional e incorpora condiciones generales de trabajo, y cuyo personal desarrolla un trabajo técnico calificado y de especialización en su función, por lo que actualiza los supuestos establecidos en la fracción tercera del artículo 127 constitucional.

Una situación similar sucede en el Instituto Nacional de Geografía quien tiene sentencias favorables a su favor tanto de la Suprema Corte como de juzgados federales para que su director y otros mandos perciban un salario superior al del Presidente y para que no se les apliquen los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En el caso de los ministros de la SCJN y de los magistrados electorales, sobre quienes se propone que perciban 204 mil y 202 mil pesos mensuales, el artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban no podrá ser disminuida durante su encargo mientras que el 123 constitucional marca el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.