/ jueves 6 de junio de 2024

Delito de halconeo se mantiene en Aguascalientes: SCJN deshecha impugnación de CNDH

El Pleno no consiguió la mayoría calificada para declarar la invalidez del artículo 178 bis que la CNDH advirtió como una falta a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de particulares

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la tipificación del delito “halconeo” en el Código Penal de Aguascalientes.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra del proyecto, el Pleno no consiguió la mayoría calificada para declarar la invalidez del artículo 178 bis que aborda el llamado “halconeo” como “Atentados a la Seguridad Pública” y que la CNDH promovió la inconstitucionalidad por una supuesta falta a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de particulares.

El artículo 178 bis del Código Penal de Aguascalientes consiste en: “Acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública".

El proyecto a cargo del ministro Laynez Potisek planteaba la invalidez de dicho artículo, postura respaldada por los ministros Gutierréz Ortíz Mena, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y el mismo Laynez.

“Lo que pretendemos acreditar en el proyecto es que contiene elementos que ya fueron analizados. El núcleo central de la conducta prohibida giraba en torno a la búsqueda, obtención o comunicación de información respecto a actividades de instituciones de la seguridad pública. En este tipo penal se agrega el de los particulares”, explicó Laynez, respecto a su propuesta de invalidez.

Ante ello, expuso que “se propone que el Artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes impone una restricción al derecho de acceso de información porque describe como conducta punible el núcleo central del derecho a la información: que es obtener información lo que necesariamente incluye la búsqueda de esto”.

Laynez consideró que la norma impugnada no detalla el tipo de información objeto del delito; la finalidad del tipo penal es vaga e imprecisa; no se especifica los actos que constituyen el fin injustificado; y la norma no tiene una redacción suficientemente clara.

“En su redacción no da un sentido lógico y mucho menos cuando se agrega a particulares porque sería acechar a los particulares y no queda claro el objetivo del tipo penal”, explicó el ministro ponente.

Pese al respaldo de la mayoría; las ministras Piña Hernández, Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, así como el ministro Alcántara Carrancá se manifestaron en contra del planteamiento al considerar que el apartado legislativo es claro en sus preceptos.

“En este caso considero que el artículo impugnado sí cumple con los requisitos”, expuso Alcántara, quien aseguró que la norma sí cumple con el principio de taxatividad —principio jurídico que exige que las leyes penales describan de manera precisa y estricta las conductas delictivas y las penas correspondientes—.

Ante ello, el ministro se manifestó en contra del proyecto, a excepción de la parte del artículo que menciona a particulares.

En la misma postura estuvo la ministra Yasmín Esquivel: “esta redacción sí cumple con el principio de taxatividad porque es lo suficientemente clara para saber que lo que sanciona la norma es la acechanza, vigilancia u obtención de información con el propósito para que otras personas puedan emprender la ejecución de delitos”, relató.

“La forma en que está tipificado el delito tampoco implica un atentado a la libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma establece que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, estadísticos, o académicos”, comentó.

En la sesión de este jueves La Corte también discutió el principio de "objeción de conciencia" en el área médica del estado de Morelos, aunque este proyecto se returnó a otro ministro para que se replanteara.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la tipificación del delito “halconeo” en el Código Penal de Aguascalientes.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra del proyecto, el Pleno no consiguió la mayoría calificada para declarar la invalidez del artículo 178 bis que aborda el llamado “halconeo” como “Atentados a la Seguridad Pública” y que la CNDH promovió la inconstitucionalidad por una supuesta falta a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de particulares.

El artículo 178 bis del Código Penal de Aguascalientes consiste en: “Acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública".

El proyecto a cargo del ministro Laynez Potisek planteaba la invalidez de dicho artículo, postura respaldada por los ministros Gutierréz Ortíz Mena, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y el mismo Laynez.

“Lo que pretendemos acreditar en el proyecto es que contiene elementos que ya fueron analizados. El núcleo central de la conducta prohibida giraba en torno a la búsqueda, obtención o comunicación de información respecto a actividades de instituciones de la seguridad pública. En este tipo penal se agrega el de los particulares”, explicó Laynez, respecto a su propuesta de invalidez.

Ante ello, expuso que “se propone que el Artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes impone una restricción al derecho de acceso de información porque describe como conducta punible el núcleo central del derecho a la información: que es obtener información lo que necesariamente incluye la búsqueda de esto”.

Laynez consideró que la norma impugnada no detalla el tipo de información objeto del delito; la finalidad del tipo penal es vaga e imprecisa; no se especifica los actos que constituyen el fin injustificado; y la norma no tiene una redacción suficientemente clara.

“En su redacción no da un sentido lógico y mucho menos cuando se agrega a particulares porque sería acechar a los particulares y no queda claro el objetivo del tipo penal”, explicó el ministro ponente.

Pese al respaldo de la mayoría; las ministras Piña Hernández, Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, así como el ministro Alcántara Carrancá se manifestaron en contra del planteamiento al considerar que el apartado legislativo es claro en sus preceptos.

“En este caso considero que el artículo impugnado sí cumple con los requisitos”, expuso Alcántara, quien aseguró que la norma sí cumple con el principio de taxatividad —principio jurídico que exige que las leyes penales describan de manera precisa y estricta las conductas delictivas y las penas correspondientes—.

Ante ello, el ministro se manifestó en contra del proyecto, a excepción de la parte del artículo que menciona a particulares.

En la misma postura estuvo la ministra Yasmín Esquivel: “esta redacción sí cumple con el principio de taxatividad porque es lo suficientemente clara para saber que lo que sanciona la norma es la acechanza, vigilancia u obtención de información con el propósito para que otras personas puedan emprender la ejecución de delitos”, relató.

“La forma en que está tipificado el delito tampoco implica un atentado a la libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma establece que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, estadísticos, o académicos”, comentó.

En la sesión de este jueves La Corte también discutió el principio de "objeción de conciencia" en el área médica del estado de Morelos, aunque este proyecto se returnó a otro ministro para que se replanteara.

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