/ miércoles 8 de septiembre de 2021

SCJN declara inconstitucional la "Ley Chayote"

Tras el pronunciamiento de la Suprema Corte, el Congreso de la Unión deberá corregir las omisiones detectadas en la Ley General de Comunicación Social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, mejor conocida como “Ley Chayote”, que buscaba regular la publicidad oficial y la política de comunicación gubernamental que debía regir a nivel federal.

En sesión de la Primera Sala, los ministros consideraron preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales. El proyecto aprobado afirma que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto podría ser empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.

“Esta Primera Sala considera sustancialmente fundada la línea de argumentativa de la revisión principal, en la cual se aduce que en el juicio de amparo sí quedó plenamente acreditado el interés legítimo de la parte quejosa para reclamar la Ley General de Comunicación Social”, se lee en la sentencia.

Tras el pronunciamiento de la Corte, el Congreso de la Unión deberá corregir las omisiones detectadas en dicha ley durante el periodo ordinario de sesiones que acaba de iniciar y que concluye en diciembre.

En tanto, la organización Article 19 celebró la sentencia pues afirmó que, tras tres años de litigio, por fin se les otorgó el amparo, que considera inconstitucional la Ley General de Comunicación Social.

“Levantando las manos Esta sentencia es un paso adelante para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión”, celebró.

A través de sus redes sociales, destacó que con una mejor Ley General de Comunicación Social se podrá contar con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático.

El pasado 3 de marzo, la Sala había revisado un proyecto similar que negaba el amparo a Artículo 19, pues consideraba que la ley sí respetaba los parámetros determinados en la reforma al artículo 134 del 2014.

Sin embargo, el proyecto fue retirado debido a que la Corte tiene, además, otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma Ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Movimiento Ciudadano y un grupo de 51 senadores, mismas que siguen en la incertidumbre jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, mejor conocida como “Ley Chayote”, que buscaba regular la publicidad oficial y la política de comunicación gubernamental que debía regir a nivel federal.

En sesión de la Primera Sala, los ministros consideraron preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales. El proyecto aprobado afirma que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto podría ser empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.

“Esta Primera Sala considera sustancialmente fundada la línea de argumentativa de la revisión principal, en la cual se aduce que en el juicio de amparo sí quedó plenamente acreditado el interés legítimo de la parte quejosa para reclamar la Ley General de Comunicación Social”, se lee en la sentencia.

Tras el pronunciamiento de la Corte, el Congreso de la Unión deberá corregir las omisiones detectadas en dicha ley durante el periodo ordinario de sesiones que acaba de iniciar y que concluye en diciembre.

En tanto, la organización Article 19 celebró la sentencia pues afirmó que, tras tres años de litigio, por fin se les otorgó el amparo, que considera inconstitucional la Ley General de Comunicación Social.

“Levantando las manos Esta sentencia es un paso adelante para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión”, celebró.

A través de sus redes sociales, destacó que con una mejor Ley General de Comunicación Social se podrá contar con criterios más eficaces de asignación de publicidad oficial y así evitar su uso para el control mediático.

El pasado 3 de marzo, la Sala había revisado un proyecto similar que negaba el amparo a Artículo 19, pues consideraba que la ley sí respetaba los parámetros determinados en la reforma al artículo 134 del 2014.

Sin embargo, el proyecto fue retirado debido a que la Corte tiene, además, otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma Ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Movimiento Ciudadano y un grupo de 51 senadores, mismas que siguen en la incertidumbre jurídica.

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