Por segunda vez en menos de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá las limitantes que supone el delito conocido como “halconeo” en contra de la libertad de expresión y la labor de las y los periodistas.
La discusión girará en torno a la acción de inconstitucionalidad 94/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 222-a y 222-b del Código Penal de Guanajuato.
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Dichos artículos establecen penas de entre dos y siete años a quien “realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas”, es decir, “halconeo”.
Aunque se establece que dicha acción debe conjugarse para que se cometa un “hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, la CNDH y organizaciones civiles como Artículo-19 acusan que su redacción provoca falta de seguridad jurídica y que violenta el derecho a la información.
“El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere ‘a quien realice’; seguido de ‘cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información’, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque ‘obtener y proporcionar información’. Con la sola ‘tentativa’ de obtener información, tendría aplicación esta norma penal.
“(...) Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el cumplimiento de la procuración de justicia o seguridad pública resulta indeterminada y en ella pueden caber multiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o ‘tendente a’, puede impactar severamente el ejercicio periodístico al aplicarle este tipo penal”, advirtió Artículo-19 cuando fue promulgada la reforma en agosto de 2019.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, esta acción la suelen realizar niñas, niños, adolescentes, que son “reclutados” por la delincuencia organizada para vigilar los movimientos de las policías y militares, así como adversarios de otros cárteles, de civiles, establecimientos comerciales y domicilios particulares.
Sin embargo, es una práctica que realizan personas de cualquier edad, por lo que en ese contexto y ante la creciente ola de criminalidad una veintena de estados decidieron legislar en su momento en contra de esta práctica, entre ellos Guanajuato.
También reformaron sus códigos Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Quintana Roo.
Este último el cual se vio obligado a derogar el delito apenas en mayo de 2022, luego de que la SCJN así se lo mandató tras discutir otra acción de inconstitucionalidad impulsada por la CNDH.
De esta manera, se espera que tomando en cuenta sus precedentes, la Corte decida derogar los artículos 222-a y 222-b de su Código Penal, debido a la falta de claridad que hay en sus redacciones, como acusa la CNDH.
El proyecto, aún sin publicar, está a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales.