El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para la sesión del lunes 27 de marzo la resolución que eventualmente invalidaría preceptos de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales que, desde mayo de 2016, facultan al Ejército Mexicano para investigar y procesar judicialmente a civiles.
Luis María Aguilar Morales, ministro ponente, pidió unos días más para afinar y replantear la redacción del proyecto, con el propósito de que este tema alcance una clara mayoría entre los 11 ministros que integran el Pleno del máximo órgano de justicia del país.
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En el proyecto del ministro Aguilar -referente a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) en 2016- se plantea que varias disposiciones de los códigos militares vigentes desde hace nueve años permiten a la Fiscalía General de Justicia Militar investigar a civiles. Por ejemplo, menciona el texto, “en la ambigua redacción del artículo que permite a los militares intervenir las comunicaciones por celular”.
También propone invalidar la facultad de las autoridades militares para asegurar activos financieros previsto en el artículo 238 del Código Militar de Procedimientos Penales, ya que “no se establece que esta medida debe ser sujeta a control de un juez civil”.
El ministro señala que ello, “lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo”.
Destacó que ello “puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”.
Los artículos que la SCJN podría invalidar son señaladas por el ministro ponente como “invasiones del fuero militar en el fuero civil, contrarias al fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Radilla-Pacheco, emitida en noviembre de 2009”.
El 23 de noviembre de 2009, la CIDH emitió una sentencia al Estado Mexicano, donde fue hallado responsable de la violación a los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército el 25 de agosto de 1974, durante la llamada “guerra sucia”.
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La CIDH también encontró responsable al Estado Mexicano de violaciones a los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de Rosendo Radilla. Además, señaló que el proceso ante la jurisdicción militar no respetó los estándares internacionales en materia de debido proceso.
El 15 de junio de 2016, el entonces presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, donde solicitó la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado, en edición vespertina, en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016”.