/ martes 7 de marzo de 2023

SCJN retira requisito de "modo honesto de vivir" para aspirar a un cargo público

Por mayoría de siete votos, los integrantes del Pleno consideraron que este requisito es “ambiguo” y “discriminatorio”

En sesión de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es necesario que un aspirante a cargo público acredite contar con un “modo honesto de vivir” para poder competir en procesos electorales.

Por mayoría de siete votos, los integrantes del Pleno consideraron que este requisito impuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es “ambiguo” y “discriminatorio”, por lo que consideraron necesario eliminar su aplicación.

Lee también: Desde que llegó Norma Piña, la SCJN está en decadencia: AMLO

“Su ambigüedad se traduce en una forma de discriminación que queda subordinada a la plena voluntad de juicio valorativo y de orden discrecional de quienes lo analizan. Por tanto, dicha restricción, tanto en su vertiente de requisito como sanción para acceder a un cargo público resulta inconstitucional, ya que se exige no haber incurrido en una conducta sensiblemente reprobable sin que queden claros los criterios morales para ello”, advirtió el ministro Arturo Zaldívar.

De esta manera, alguien que esté inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), por ejemplo, podrá competir por un cargo de elección sin importar esta condición, lo que anteriormente era invalido.

El modo honesto de vivir es un concepto establecido por el TEPJF que consiste en respetar “los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política por razón de género”, de no hacerlo el ciudadano es despojado de sus derechos políticos electorales.

Al establecerlo como criterio de elegibilidad, el Tribunal Electoral sentó como motivo para retirar el modo honesto el que una persona sea inscrita en el RNPS del Instituto Nacional Electoral.

También a quienes violaran reiteradamente la legislación electoral, como estuvo a punto de sucederle a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en diciembre pasado derivado de irregularidades cometidas durante el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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En aquella ocasión la mandataria capitalina libró la sanción que la habría dejado fuera de la carrera presidencial debido a que el TEPJF instruyó que fuera el Congreso local, en control de Morena, el que concluyera si se retiraban los derechos a la mandataria o no.



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Por mayoría de siete votos, los integrantes del Pleno consideraron que este requisito impuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es “ambiguo” y “discriminatorio”, por lo que consideraron necesario eliminar su aplicación.

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“Su ambigüedad se traduce en una forma de discriminación que queda subordinada a la plena voluntad de juicio valorativo y de orden discrecional de quienes lo analizan. Por tanto, dicha restricción, tanto en su vertiente de requisito como sanción para acceder a un cargo público resulta inconstitucional, ya que se exige no haber incurrido en una conducta sensiblemente reprobable sin que queden claros los criterios morales para ello”, advirtió el ministro Arturo Zaldívar.

De esta manera, alguien que esté inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), por ejemplo, podrá competir por un cargo de elección sin importar esta condición, lo que anteriormente era invalido.

El modo honesto de vivir es un concepto establecido por el TEPJF que consiste en respetar “los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política por razón de género”, de no hacerlo el ciudadano es despojado de sus derechos políticos electorales.

Al establecerlo como criterio de elegibilidad, el Tribunal Electoral sentó como motivo para retirar el modo honesto el que una persona sea inscrita en el RNPS del Instituto Nacional Electoral.

También a quienes violaran reiteradamente la legislación electoral, como estuvo a punto de sucederle a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en diciembre pasado derivado de irregularidades cometidas durante el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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En aquella ocasión la mandataria capitalina libró la sanción que la habría dejado fuera de la carrera presidencial debido a que el TEPJF instruyó que fuera el Congreso local, en control de Morena, el que concluyera si se retiraban los derechos a la mandataria o no.



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