/ jueves 18 de febrero de 2021

Senado amplía catálogo de delitos graves; remite al Ejecutivo reforma

Se aplicará la prisión preventiva oficiosa por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, entre otros

El pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular la armonización de diversas leyes secundarias con el artículo 19 para aplicar la prisión preventiva oficiosa por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.

La minuta aprobada con 62 votos, 36 en contra y una abstención, enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, incluye castigo a la corrupción tratándose por enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Los senadores también avalaron los delitos cometidos con medios violentos como armas, explosivos y aquellos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Esta reforma, que tuvo su origen en la Cámara de Senadores en julio de 2020, establece la legislación secundaria relacionada con la modificación al artículo 19 de la Constitución Política, que amplía el catálogo de delitos graves a los que se les aplicará esta figura jurídica.

La ampliación incluye ilícitos como el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.

Se impondrá multa y prisión a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado, lo mismo a servidores públicos que usen recursos públicos.

Asimismo, se sanciona con penas de tres a ocho años de prisión y multa a quien porte un arma sin la licencia correspondiente. La asamblea respaldó el cambio que planteó la Cámara de Diputado para descartar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a los delitos cometidos con arma réplica -como se establecía en la propuesta original- pues consideró que esta disposición se extralimita, al legislar más allá de lo ordenado por el decreto constitucional.

También se castiga a quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios; se sancionará con pena de dos a nueve años y multa.

El pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular la armonización de diversas leyes secundarias con el artículo 19 para aplicar la prisión preventiva oficiosa por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.

La minuta aprobada con 62 votos, 36 en contra y una abstención, enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, incluye castigo a la corrupción tratándose por enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Los senadores también avalaron los delitos cometidos con medios violentos como armas, explosivos y aquellos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Esta reforma, que tuvo su origen en la Cámara de Senadores en julio de 2020, establece la legislación secundaria relacionada con la modificación al artículo 19 de la Constitución Política, que amplía el catálogo de delitos graves a los que se les aplicará esta figura jurídica.

La ampliación incluye ilícitos como el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.

Se impondrá multa y prisión a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado, lo mismo a servidores públicos que usen recursos públicos.

Asimismo, se sanciona con penas de tres a ocho años de prisión y multa a quien porte un arma sin la licencia correspondiente. La asamblea respaldó el cambio que planteó la Cámara de Diputado para descartar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a los delitos cometidos con arma réplica -como se establecía en la propuesta original- pues consideró que esta disposición se extralimita, al legislar más allá de lo ordenado por el decreto constitucional.

También se castiga a quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios; se sancionará con pena de dos a nueve años y multa.

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