El Pleno del Senado aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva, que establece el procedimiento para la elección de quien cubrirá la vacante de Arturo Saldívar Lelo de Larrea en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mismo que debe cumplir con las consideraciones que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El pasado 15 de noviembre, la Cámara recibió la terna que presentó el Ejecutivo federal para la designación de una ministra para la SCJN, la cual está integrada por Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, cuyos expedientes fueron turnados a la Comisión de Justicia.
Ahora toca a los senadores determinar si las personas propuestas por Andrés Manuel López Obrador cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política y las cuales ahora deberán comparecer a responder preguntas de las y los legisladores.
La Comisión de Justicia presentará a consideración del Pleno del Senado el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integran la terna, documento que se publicará en la Gaceta del Senado, por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se someterá las propuestas a la consideración de la Asamblea.
Con base en el dictamen remitido por la Comisión de Justicia, la presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera, convocará a las personas que hubieren satisfecho los requisitos previstos por el artículo 95 constitucional, para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el Pleno del Senado de la República. Durante estas exposiciones no habrá lugar a preguntas o debates.
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Entre otros puntos, el procedimiento precisa que una vez desahogadas todas las exposiciones, se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra de la SCJN; la elección se realizará a través de votación por cédula y la persona que resulte electa rendirá inmediatamente la protesta al cargo.
Agrega que, realizada la designación, la presidenta de la Mesa Directiva lo notificará al presidente de la República y a la presidenta de la Corte, para los efectos legales que correspondan.
En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata, y que entre estas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.
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Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, se menciona en el documento, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.
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