El Pleno del Senado aprobó un dictamen que determina que la duración de las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia será de hasta 70 días, prorrogables por 30 días más o bien, bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad ministerial o jurisdiccional por el tiempo que dure la investigación o el proceso penal según corresponda.
El proyecto, aprobado en lo general con 112 votos a favor, cero en contra y una abstención, establece que dicha medida debe dictarse y poner en marcha conforme a los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia, accesibilidad, integridad y pro-persona.
También a propuesta de las senadoras del PAN, Kenia López Rabadán, Josefina Vázquez Mota, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gina Andrea Cruz Blackledge, y Lilly Téllez García, de Morena, se aprobó la modificación a la fracción V del artículo 34 Ter, que establece que en caso de violación la interrupción del embarazo sea legal y voluntario.
En lo que fue el primer dictamen aprobado por el Senado en el actual periodo ordinario de sesiones y enviado a la Cámara de Diputados, el Pleno modificó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección.
El dictamen precisa que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.
Son fundamentalmente precautorias y cautelares, y deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público y/o los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito.
Con ello, agrega el texto, se debe evitar que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima y/o víctimas indirectas. Asimismo, establece que esta medida es personal e intransferible y podrá ser administrativa y de naturaleza jurisdiccional.
DERECHO A VIDA LIBRE
Martha Lucía Mícher Camarena, titular de la Comisión para la Igualdad de Género, dijo que las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia constituyen, como lo reconocen las Naciones Unidas, uno de los recursos jurídicos más efectivos, puestos a disposición de las mujeres.
Se busca que estas medidas reflejen el reconocimiento de las autoridades, acerca del riesgo que enfrentan las mujeres a causa de los actos de violencia. Asimismo, destacó que la orden de protección podrá solicitarse en cualquier entidad.
La senadora del Grupo Parlamentario de Morena enfatizó “por ser mujeres y niñas nos matan”. Sin embargo, dijo, la única diferencia entre hombres y mujeres es la sexual, y desencadena diferencias sociales, de trato y de oportunidades, entre otras. Aunado a esto, se sigue argumentando que los hombres pueden tener poder y abusar de las mujeres; “pero no, somos seres humanos iguales y tenemos derecho a una vida libre de violencia”.
En su oportunidad, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Manuel Añorve Baños, puntualizó que desde el Senado se han reivindicado derechos esenciales de las mujeres como el de vivir sin temor y en total seguridad. No obstante, resaltó la preocupación por la violencia con motivos de género, que en muchos casos termina con violaciones sexuales y feminicidio.
Además, destacó que se integran nuevos criterios judiciales y legales emanados en la vigencia de la norma, con lo que también se cumple con las recomendaciones internacionales sobre el tema. Asimismo, se plantea que todo el personal ministerial esté capacitado y profesionalizado para la puesta en marcha de la reforma.
Igualmente, el senador Emilio Álvarez Icaza destacó que, ante la persistencia de la violencia en contra de las mujeres, es necesario mantener el tipo penal del feminicidio, pero -dijo- también se requiere revisarlo porque existen una serie de obstáculos jurídicos que dificultan el trabajo de las autoridades en esta materia.
ARTÍCULOS RESERVADOS
También se aprobó la reserva presentada por el senador Miguel Ángel Mancera para señalar en el artículo 34 Quaterdecies, que la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y sus homologas en los estados, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa.