Senado aprueba igualdad salarial entre hombres y mujeres y la no discriminación

La Secretaría del Trabajo impulsará el desarrollo de tabuladores salariales sin distinción de género, igualdad en la promoción de ascensos laborales, horarios y condiciones generales de trabajo

Gabriel Xantomila | El Sol de México

  · miércoles 10 de marzo de 2021

Foto: Cuartoscuro

El Pleno del Senado aprobó la igualdad salarial para hombres y mujeres y la no discriminación, un decreto que modificó 13 ordenamientos legales y que fue calificado en tribuna de histórico y trascendencia nacional.

Así la remuneración será siempre igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, raza, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, salud o jurídica.

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La reforma, avalada con 113 votos y enviada a la Cámara de Diputados, elimina en los sectores público, privado y social la brecha de género, en especial la salarial; y la autoridad laboral extenderá un “Certificado de Igualdad Laboral de Género y no Discriminación’’.

Por tanto, está estrictamente prohibida toda acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha salarial de género, desde preguntar el historial salarial en cualquier momento del proceso de contratación laboral o de vigencia de la relación laboral hasta la percepción de un salario menor por trabajo igual o de igual valor, dentro de un mismo centro laboral, así como cualquier otro tipo de discriminación por razón de género.

La Secretaría del Trabajo impulsará el desarrollo de tabuladores salariales sin distinción de género, igualdad en la promoción de ascensos laborales, horarios y condiciones generales de trabajo.

Los inspectores del Trabajo estarán pendientes que se cumpla la igualdad salarial entre personas trabajadoras que desempeñen un puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, sin distinción de género, y de las que determinen las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

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Se harán llegar informes detallados a la Secretaría del Trabajo sobre violaciones a las normas y la dependencia publicará y dará seguimiento a través del Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo, y de encontrar violaciones aplicará las sanciones correspondientes; igualmente, las y los trabajadores podrán denunciar los actos que vulneren el principio de igualdad salarial, que la autoridad laboral atenderá, procesará y en su caso aplicar sanciones conforme a la ley.

La Secretaría del Trabajo contará con 60 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para poner en funcionamiento el Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo. El patrón que no cumple y genere discriminación o brecha laboral se le aplicará de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

En el sector público, la Secretaría y la Función Pública emitirá el manual de percepciones del personal del servicio público de las dependencias y entidades, los criterios para la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado.

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También la Función Pública se encargará de crear y mantener una herramienta de evaluación de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, mediante la aplicación de tecnologías de información y comunicación.

Asimismo, la aplicación y actualización de los catálogos de puestos y las autoridades facultadas para la fijación de los salarios en los tabuladores, deberán precisar metas para dar cumplimiento gradualmente a estos objetivos en un tiempo no mayor a tres años fiscales posteriores a la vigencia del presente decreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará un presupuesto para diseñar, crear y actualizar la herramienta de evaluación, así como los recursos humanos, materiales y financieros para brindar asesoría y asistencia en su utilización. Las autoridades corresponsables privilegiarán el uso de las tecnologías de información y comunicación, y los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos laborales, para lo cual contarán con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Consejo de la Judicatura Federal, implementará una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, de forma transversal y equitativa, lo mismo en el Tribunal Electoral.

El documento aprobado establece que no puede existe discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

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Entre las leyes modificadas: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; Ley del Seguro Social; Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en materia de igualdad Salarial y no Discriminación entre Mujeres y Hombres.



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