El Senado de la República aprobó por unanimidad, las reformas por las cuales se busca elevar a rango constitucional la paridad de género en cargos públicos de los tres órdenes de gobierno.
En esta se establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos, y en la postulación de las candidaturas de los partidos políticos.
Además, este principio se incluye en la elección de representantes ante los ayuntamientos con población indígena.
Asimismo con el objeto de dotar a la Carta Magna de un lenguaje incluyente, se contemplan cambios en los vocablos “ciudadano” por “ciudadanía”; “candidatos” por “candidaturas”, así como “senadores” por “senadurías”, a fin de garantizar que sea “un derecho de la ciudadanía ser votado en condiciones de paridad” y que se visualice en el texto constitucional la paridad alcanzada en el Congreso de la Unión.
En este sentido, se da por entendido que ciudadanía corresponderá a cualquier persona con la calidad de ciudadano o ciudadana.
Para ello se analizaron diversas reformas a los artículos, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política.