Senado avala crear nueva Ley de Educación Superior

La Ley obliga al Estado impartirla, garantiza autonomía y libertad de cátedra, además toda persona tendrá acceso a esta educación, entre otros puntos

Gabriel Xantomila | El Sol de México

  · miércoles 9 de diciembre de 2020

Foto: Cuartoscuro

El Pleno del Senado aprobó crear la Ley General de Educación Superior, que obliga al Estado impartirla, garantiza autonomía y libertad de cátedra; toda persona tendrá acceso; habrá un fondo federal especial para asegurar a largo plazo los recursos al sector; contribuirá al desarrollo de todos los sectores; los particulares tendrán libertad para sus modelos educativos, además de otorgar becas.

La gratuidad se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.

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La nueva Ley que abroga la Ley para la Coordinación de la educación superior, fue avalada por 108 votos en lo general y 101 en lo particular y enviada a la Cámara de Diputados para su seguimiento legislativo.

El documento explica que el tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura.

En las normas de operación del fondo especial se detallarán sus componentes de obligatoriedad y gratuidad. La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo.

También el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

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Asimismo, establece las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos.

Combatirá todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se ejerce contra las niñas y las mujeres, las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, y la promoción del cambio cultural para construir una sociedad que fomente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El respeto y cuidado del medio ambiente, así como la formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos.

A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones legales; participar en programas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación; promover la investigación, la vinculación y la extensión dentro de los lineamientos de su modelo educativo y desarrollo institucional.

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Igualmente, realizar convenios con universidades, centros de investigación y otras organizaciones nacionales o extranjeras para la prestación de sus servicios educativos; y las demás necesarias para prestar el servicio público de educación superior en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ley.

Los particulares podrán impartir educación del tipo superior en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita, para todos los planes y programas de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios distribuidas de manera proporcional, de acuerdo con el número de estudiantes de cada uno de ellos.