Entre gritos y júbilo de “Sí se pudo’’ y aplausos, el Pleno del Senado de la República aprobó por una unanimidad en lo general y lo particular, el dictamen que expide la Guardia Nacional, ello luego de intensas y prolongadas jornadas de negociación, acuerdos y consensos de los distintos grupos parlamentarios.
“¡México, México!’’, se escuchó en el Salón de Plenos y los gritos a favor de López Obrador. Fueron tres horas de posicionamiento de los senadores, y al final las fotos de Morena.
El documento señala que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional, se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos. La Defensa y Marina participarán en la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación y profesionalización.
Por unanimidad se aprobó con 127 votos a favor y el documento fue regresado a la Cámara de Diputados para su revisión. La senadora de Morena, Blanca Estela Piña Gudiño, no pudo participar en la votación pues se ausentó por cuestiones de salud.
De esta manera, la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, integrada por elementos de la Policía Federal, Ejército y Marina; la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de la vida, los bienes y recursos de la Nación.
Entre los fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Fuerzas Armadas en calles
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales, se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
El artículo 13 establece que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.
Mientras el artículo 16 se refiere a que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Ley orgánica, uso de fuerza y detenidos
También el artículo 21 precisa que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
El artículo 73 indica que habrán de crearse las Leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
El primer artículo transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Se expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Asimismo, el cuarto transitorio indica la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.
La coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios.
Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.
La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.