/ domingo 6 de noviembre de 2022

Senado elimina obstáculos para pensión por viudez

La legisladora Gricelda Valencia de Morena, señaló que estas disposiciones por razones de edad y duración del lazo matrimonial son incostitucionales

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad derogar las disposiciones que impedían el derecho a la pensión por viudez, cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años.

El proyecto de decreto buscaba derogar de las leyes del IMSS y del ISSSTE los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial.

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¿Qué decían las fracciones que se quitaron?

El pasado viernes, los senadores aprobaron con 72 votos a favor, se aprobó la reforma a la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Artículo 132 de la Ley del IMSS en su fracción II que se derogó señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

El Artículo 136 de la Ley del ISSSTE en su fracción II que se derogó. señala que cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Se quitaron por inconstitucionales

Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que "estos cambios eliminan las barreras que históricamente permanecen en la legislación y que legitiman la violación de los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez, como son las esposas o concubinas de trabajadores fallecidos".

La legisladora de Morena señaló que estas disposiciones por razones de edad y duración del lazo matrimonial son incostitucionales, pues se limita el otorgamiento de la prestación, toda vez que vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 constitucionales.

Pensión por viudez un derecho

Por su parte, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, señaló que pensión de viudez es un derecho que se otorga a familiares de los trabajadores o pensionado que fallecieron, para que puedan contar con un ingreso seguro que les ayude a mantener un nivel digno de vida.

“Nuestro compromiso es proteger, promover, garantizar y respetar los derechos de las personas bajo el principio de progresividad; así como luchar por la ampliación de los derechos, pero lamentablemente las leyes del IMSS y del ISSSTE presentan obstáculos para el ejercicio pleno de los trabajadores", señaló.

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad derogar las disposiciones que impedían el derecho a la pensión por viudez, cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años.

El proyecto de decreto buscaba derogar de las leyes del IMSS y del ISSSTE los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial.

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¿Qué decían las fracciones que se quitaron?

El pasado viernes, los senadores aprobaron con 72 votos a favor, se aprobó la reforma a la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Artículo 132 de la Ley del IMSS en su fracción II que se derogó señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

El Artículo 136 de la Ley del ISSSTE en su fracción II que se derogó. señala que cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Se quitaron por inconstitucionales

Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que "estos cambios eliminan las barreras que históricamente permanecen en la legislación y que legitiman la violación de los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez, como son las esposas o concubinas de trabajadores fallecidos".

La legisladora de Morena señaló que estas disposiciones por razones de edad y duración del lazo matrimonial son incostitucionales, pues se limita el otorgamiento de la prestación, toda vez que vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 constitucionales.

Pensión por viudez un derecho

Por su parte, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, señaló que pensión de viudez es un derecho que se otorga a familiares de los trabajadores o pensionado que fallecieron, para que puedan contar con un ingreso seguro que les ayude a mantener un nivel digno de vida.

“Nuestro compromiso es proteger, promover, garantizar y respetar los derechos de las personas bajo el principio de progresividad; así como luchar por la ampliación de los derechos, pero lamentablemente las leyes del IMSS y del ISSSTE presentan obstáculos para el ejercicio pleno de los trabajadores", señaló.

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