/ domingo 21 de enero de 2024

Senado falta a ordenamiento de juez para nombrar comisionados del INAI: CCCI

El Consejo consultivo ha discutido diversos aspectos que están afectando el funcionamiento del INAI y además amenazan su existencia y permanencia

El Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, señaló que el Senado de la República ha incumplido con el ordenamiento del juez y con la demanda ciudadana de nombrar a los comisionados faltantes del INAI, pues no ha sido suficiente con sesionar y simular que se ha efectuado lo que pide la autoridad.

En un comunicado, el Consejo Consultivo señala que ante la omisión del Senado y el incumplimiento de su obligación constitucional, desde hace más de un año con ocho meses, el titular del juzgado 17º de Distrito en Materia Administrativa en la la Ciudad de México, dictó sentencia en el juicio de amparo 17 14/20-22 y ordenó el nombramiento de dos comisionados del INAI.

En esa sentencia precisa que el Senado deberá votar y designar a las personas en las vacantes de comisionada o comisionado en el pleno y exige sesionar de forma extraordinaria, amparo promovido por el Consejo consultivo del INAI, en colaboración con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

Sin embargo, el Senado intentó múltiples recursos para retrasar el proceso y no cumplir con diversos requerimientos que le obligaron a convocar al pleno a esa cámara y votar de forma fallida propuestas para ocupar las vacantes de comisionados.

El Consejo Consultivo refiere que cinco de nueve miembros de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) donde uno firmó por ausencia, fue votado de forma económica por la asamblea, lo que dio por concluido los procedimientos para nombrar a los integrantes del pleno del INAI, con la intención de que la jueza considerará sobreseer el amparo, esto es determinar el juicio con la promesa de iniciar nuevos procedimientos.

En la sentencia, que es un procedente, debido a que el demandante es el Consejo Consultivo Ciudadano, la jueza Selena Angélica Quintero Rico, destacó que: la falta de funcionalidad del INAI afecta a los derechos humanos; deja indefensa a la ciudadanía porque no puede ejercer plenamente su derecho a la información, ni garantiza la protección de datos.

En virtud de que debe contar con la totalidad de quienes integran el pleno, las comisiones del Senado, son contrarias a la Constitución, ya que impiden la designación de comisionadas o comisionados y no permite su correcto funcionamiento.

Tres, cuando concluye el término y se genera una vacante en el pleno del INAI, el Senado tiene plazos para convocar; por ende, la designación de la comisionada o el comisionado que sustituir deberá tener en ese preciso momento.

Cuatro, la obligación de nombrar a la comisionada y los comisionados no se cumple por el simple hecho de que se haya intentado la votación; no es suficiente para considerar que se atendieron las omisiones reclamadas, mientras el Senado no designe, son omisiones, no serán subsanadas y no concluye el proceso.

Y cinco, el principio constitucional de regular en el funcionamiento de los órganos del Estado, se traduce en garantizar el desempeño de sus atribuciones, de manera continua y normal, la participación del Senado en la elección, de quienes integran el pleno del INAI, debe salvaguardar su funcionamiento regular y el ejercicio de sus facultades, sin que pueda haber un retardo injustificado de los nombramientos.

La sentencia del poder judicial confirma que el Consejo Consultivo le asiste la razón política social, ilegal, al defender al INE y los derechos humanos de transparencia y privacidad de la ciudad.

Por otro lado, el Consejo consultivo ha discutido diversos aspectos que están afectando el funcionamiento del INAI, que amenazan su existencia y permanencia, y la promoción de sus derechos humanos a su cargo.

Esos factores, tanto externos como internos van desde la intervención y presión de actores políticos y de tractores hacia el control segmentado de la estructura, porque quienes integran el pleno, su alineación para efectos de defensa de la institución y la atención de manera puntual y en la vía oficial de cualquier requerimiento de órganos de control y vigilancia.

En ese sentido, debido a que es un órgano autónomo constitucional, la titular del órgano interno de control fue designada por la Camara Diputados y su periodo abarca del 1 de mayo de 2023, al 30 de abril de 2027.

Al igual que las comisionadas y los comisionados del INAI y quienes integran el Consejo consultivo, cuya existencia y designación se prevén la constitución y se somete a un concurso público y corresponde al Senado, el nombramiento de la titular del órgano interno de control que se somete a un procedimiento abierto donde compiten personas con perfiles idóneos y se requiere el voto dos terceras partes de aquellas cámaras legislativas.

El Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, señaló que el Senado de la República ha incumplido con el ordenamiento del juez y con la demanda ciudadana de nombrar a los comisionados faltantes del INAI, pues no ha sido suficiente con sesionar y simular que se ha efectuado lo que pide la autoridad.

En un comunicado, el Consejo Consultivo señala que ante la omisión del Senado y el incumplimiento de su obligación constitucional, desde hace más de un año con ocho meses, el titular del juzgado 17º de Distrito en Materia Administrativa en la la Ciudad de México, dictó sentencia en el juicio de amparo 17 14/20-22 y ordenó el nombramiento de dos comisionados del INAI.

En esa sentencia precisa que el Senado deberá votar y designar a las personas en las vacantes de comisionada o comisionado en el pleno y exige sesionar de forma extraordinaria, amparo promovido por el Consejo consultivo del INAI, en colaboración con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

Sin embargo, el Senado intentó múltiples recursos para retrasar el proceso y no cumplir con diversos requerimientos que le obligaron a convocar al pleno a esa cámara y votar de forma fallida propuestas para ocupar las vacantes de comisionados.

El Consejo Consultivo refiere que cinco de nueve miembros de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) donde uno firmó por ausencia, fue votado de forma económica por la asamblea, lo que dio por concluido los procedimientos para nombrar a los integrantes del pleno del INAI, con la intención de que la jueza considerará sobreseer el amparo, esto es determinar el juicio con la promesa de iniciar nuevos procedimientos.

En la sentencia, que es un procedente, debido a que el demandante es el Consejo Consultivo Ciudadano, la jueza Selena Angélica Quintero Rico, destacó que: la falta de funcionalidad del INAI afecta a los derechos humanos; deja indefensa a la ciudadanía porque no puede ejercer plenamente su derecho a la información, ni garantiza la protección de datos.

En virtud de que debe contar con la totalidad de quienes integran el pleno, las comisiones del Senado, son contrarias a la Constitución, ya que impiden la designación de comisionadas o comisionados y no permite su correcto funcionamiento.

Tres, cuando concluye el término y se genera una vacante en el pleno del INAI, el Senado tiene plazos para convocar; por ende, la designación de la comisionada o el comisionado que sustituir deberá tener en ese preciso momento.

Cuatro, la obligación de nombrar a la comisionada y los comisionados no se cumple por el simple hecho de que se haya intentado la votación; no es suficiente para considerar que se atendieron las omisiones reclamadas, mientras el Senado no designe, son omisiones, no serán subsanadas y no concluye el proceso.

Y cinco, el principio constitucional de regular en el funcionamiento de los órganos del Estado, se traduce en garantizar el desempeño de sus atribuciones, de manera continua y normal, la participación del Senado en la elección, de quienes integran el pleno del INAI, debe salvaguardar su funcionamiento regular y el ejercicio de sus facultades, sin que pueda haber un retardo injustificado de los nombramientos.

La sentencia del poder judicial confirma que el Consejo Consultivo le asiste la razón política social, ilegal, al defender al INE y los derechos humanos de transparencia y privacidad de la ciudad.

Por otro lado, el Consejo consultivo ha discutido diversos aspectos que están afectando el funcionamiento del INAI, que amenazan su existencia y permanencia, y la promoción de sus derechos humanos a su cargo.

Esos factores, tanto externos como internos van desde la intervención y presión de actores políticos y de tractores hacia el control segmentado de la estructura, porque quienes integran el pleno, su alineación para efectos de defensa de la institución y la atención de manera puntual y en la vía oficial de cualquier requerimiento de órganos de control y vigilancia.

En ese sentido, debido a que es un órgano autónomo constitucional, la titular del órgano interno de control fue designada por la Camara Diputados y su periodo abarca del 1 de mayo de 2023, al 30 de abril de 2027.

Al igual que las comisionadas y los comisionados del INAI y quienes integran el Consejo consultivo, cuya existencia y designación se prevén la constitución y se somete a un concurso público y corresponde al Senado, el nombramiento de la titular del órgano interno de control que se somete a un procedimiento abierto donde compiten personas con perfiles idóneos y se requiere el voto dos terceras partes de aquellas cámaras legislativas.

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