/ lunes 1 de julio de 2019

Senado avala en lo general la ley de extinción de dominio

Con 109 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, se avaló en lo general la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como reformas al articulado del Código Nacional de Procedimientos Penales

El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley de Extinción de Dominio, por la que se buscará dotar al gobierno de un instrumento que monetice los bienes obtenidos de ilícitos como el crimen organizado, el huachicol, la corrupción, entre otros para destinarlos a programas sociales.

Con 109 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, se avaló en lo general la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como reformas al articulado del Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE); la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con esta ley se busca establecer el procedimiento y mecanismos correspondientes para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, en función del interés público; y, de los criterios de oportunidad de su destino.

El dictamen sostiene que este instrumento jurídico se creó a partir la Ley Modelo del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como de otros instrumentos internacionales que regulan el decomiso, con el propósito de regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado.

Los hechos ilícitos que son susceptibles de extinción de dominio son la delincuencia organizada; el secuestro; los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; los delitos contra la salud; la trata de personas; delitos por hechos de corrupción; el encubrimiento; los delitos cometidos por servidores públicos; el robo de vehículos; los recursos de procedencia ilícita; la extorsión.

Establece la creación de un Registro Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en el cual serán inscritas las demandas de extinción de dominio, las sentencias y los bienes que comprenden.

Da origen al Gabinete Social de la Presidencia de la República, que será el encargado de formular y coordinar la asignación y transferencia de bienes sobre los que se haya declarado extinción de dominio, mismos que se podrán disponer de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el propio Gabinete o la autoridad correspondiente, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

Este Gabinete Social estará integrado por el titular del Ejecutivo Federal, quien lo encabezará y los titulares de las Secretarías de Bienestar, que encabezará la secretaría ejecutiva; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Educación; de Salud; de las direcciones generales del Instituto de Administración de Bienes y Activos (SAE), del IMSS y del ISSSTE; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y, de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley de Extinción de Dominio, por la que se buscará dotar al gobierno de un instrumento que monetice los bienes obtenidos de ilícitos como el crimen organizado, el huachicol, la corrupción, entre otros para destinarlos a programas sociales.

Con 109 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, se avaló en lo general la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como reformas al articulado del Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE); la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con esta ley se busca establecer el procedimiento y mecanismos correspondientes para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, en función del interés público; y, de los criterios de oportunidad de su destino.

El dictamen sostiene que este instrumento jurídico se creó a partir la Ley Modelo del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como de otros instrumentos internacionales que regulan el decomiso, con el propósito de regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado.

Los hechos ilícitos que son susceptibles de extinción de dominio son la delincuencia organizada; el secuestro; los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; los delitos contra la salud; la trata de personas; delitos por hechos de corrupción; el encubrimiento; los delitos cometidos por servidores públicos; el robo de vehículos; los recursos de procedencia ilícita; la extorsión.

Establece la creación de un Registro Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en el cual serán inscritas las demandas de extinción de dominio, las sentencias y los bienes que comprenden.

Da origen al Gabinete Social de la Presidencia de la República, que será el encargado de formular y coordinar la asignación y transferencia de bienes sobre los que se haya declarado extinción de dominio, mismos que se podrán disponer de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el propio Gabinete o la autoridad correspondiente, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

Este Gabinete Social estará integrado por el titular del Ejecutivo Federal, quien lo encabezará y los titulares de las Secretarías de Bienestar, que encabezará la secretaría ejecutiva; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Educación; de Salud; de las direcciones generales del Instituto de Administración de Bienes y Activos (SAE), del IMSS y del ISSSTE; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y, de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

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