/ viernes 26 de abril de 2024

Senado prohíbe y sanciona las terapias de conversión en México

Las sanciones se aplicarán a quienes realicen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que restrinja la orientación sexual

El Senado de la República aprobó este viernes la prohibición de las terapias de conversión. Con modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud, dichos procedimientos serán sancionados con penas de dos y hasta seis años de prisión, así como con multas de hasta 217 mil pesos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) las terapias de conversión son las intervenciones para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las personas por parte de organizaciones religiosas y hasta autoridades gubernamentales.

Las reformas aprobadas por los legisladores plantean que las sanciones se aplicarán a quienes realicen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que restrinja la orientación sexual de una persona.

Tras casi seis años de haber propuesto la iniciativa, la senadora de Morena, Citlalli Hernández, celebró la prohibición de estos procedimientos porque “no se puede curar a quien nunca estuvo enfermx”.

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara alta sin discusiones, luego de un acalorado debate por la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar que se extendió por horas.

Tal como ocurrió en la Cámara de Diputados, integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra o se abstuvieron. Sin embargo, con 77 votos de la mayoría, se modificaron ambas normativas para proteger la integridad de las personas de la diversidad sexual.

Tanto en el Código Penal Federal como en la Ley General de Salud se agregan artículos para reconocer como causas penales los delitos contra la integridad y la diversidad sexual de las personas.

Además, se contempla que las penas a quienes realicen terapias de conversión podrán duplicarse si estas se aplican a personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

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También se podrá castigar con destitución e inhabilitación a personas que realicen terapias de conversión en situaciones de superioridad jerárquica.

“¡Lo logramos! Están prohibidos en México los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género #ECOSIG, mal llamadas ‘terapias de conversión’”, celebró en su cuenta de X la senadora Patricia Mercado.

El Senado de la República aprobó este viernes la prohibición de las terapias de conversión. Con modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud, dichos procedimientos serán sancionados con penas de dos y hasta seis años de prisión, así como con multas de hasta 217 mil pesos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) las terapias de conversión son las intervenciones para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las personas por parte de organizaciones religiosas y hasta autoridades gubernamentales.

Las reformas aprobadas por los legisladores plantean que las sanciones se aplicarán a quienes realicen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que restrinja la orientación sexual de una persona.

Tras casi seis años de haber propuesto la iniciativa, la senadora de Morena, Citlalli Hernández, celebró la prohibición de estos procedimientos porque “no se puede curar a quien nunca estuvo enfermx”.

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara alta sin discusiones, luego de un acalorado debate por la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar que se extendió por horas.

Tal como ocurrió en la Cámara de Diputados, integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra o se abstuvieron. Sin embargo, con 77 votos de la mayoría, se modificaron ambas normativas para proteger la integridad de las personas de la diversidad sexual.

Tanto en el Código Penal Federal como en la Ley General de Salud se agregan artículos para reconocer como causas penales los delitos contra la integridad y la diversidad sexual de las personas.

Además, se contempla que las penas a quienes realicen terapias de conversión podrán duplicarse si estas se aplican a personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

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También se podrá castigar con destitución e inhabilitación a personas que realicen terapias de conversión en situaciones de superioridad jerárquica.

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