/ martes 16 de marzo de 2021

Suman seis suspensiones contra reforma eléctrica de AMLO

El juez Juan Pablo Gómez Fierro ha otorgado seis suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica en menos de cinco días

Pese a la queja del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la actuación de jueces, Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ha otorgado seis suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica en menos de cinco días.

Este martes el juez otorgo una nueva suspensión provisional a una de las 13 empresas que promovieron los amparos: Eólica Santa Catarina, Eólica de Oaxaca, Bluemex Power, Energía y Proyectos Eólicos, Fuerza y Energía de Naco Nogales, Fuerza y Energía BII Hioxo, Fuerza Eólica de San Matías, Compañía Eoloeléctrica de Ciudad Victoria, Compañía Eólica de Tamaulipas, Compañía Eólica Vicente Guerrero, Compañía Eólica la Mesa, El Rollo Solar, y Juárez Renovables.

El pasado jueves, Gómez Fierro otorgó las primeras dos suspensiones provisionales en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas apenas el pasado 9 de marzo.

Posteriormente el viernes otorgo otras tres suspensiones y este jueves una más a la compañía eólica de Tamaulipas.

En todos los casos, el Juez, quien ha sido cuestionado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, consideró que el amparo debe aplicarse de manera general a todos los participantes de la industria eléctrica, con la finalidad de no dar una ventaja competitiva a los quejosos.

“Esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por algunas empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, es

Gómez Fierro informó que el conceder la medida cautelar, no se infringen disposiciones de orden público, ni se vulnera el interés social, ya que con ello no se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.

La suspensión provisional es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. Precisa que los efectos de esta medida cautelar, “a pesar de que se solicitó solamente por ciertas empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, debe tener efectos generales”.

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El juzgado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, menciona que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las empresas que lo solicitaron, no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.

Destaca que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto

La concesión de la suspensión tendrá como consecuencia que se siga aplicando la anterior Ley de la Industria Eléctrica, la cual es reglamentaria de la reforma constitucional de 2013 en materia energética y con la que se buscó garantizar la libre competencia y concurrencia en el sector eléctrico, así como la protección del derecho al medio ambiente sano, en beneficio de la población en general.

Pese a la queja del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la actuación de jueces, Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ha otorgado seis suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica en menos de cinco días.

Este martes el juez otorgo una nueva suspensión provisional a una de las 13 empresas que promovieron los amparos: Eólica Santa Catarina, Eólica de Oaxaca, Bluemex Power, Energía y Proyectos Eólicos, Fuerza y Energía de Naco Nogales, Fuerza y Energía BII Hioxo, Fuerza Eólica de San Matías, Compañía Eoloeléctrica de Ciudad Victoria, Compañía Eólica de Tamaulipas, Compañía Eólica Vicente Guerrero, Compañía Eólica la Mesa, El Rollo Solar, y Juárez Renovables.

El pasado jueves, Gómez Fierro otorgó las primeras dos suspensiones provisionales en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas apenas el pasado 9 de marzo.

Posteriormente el viernes otorgo otras tres suspensiones y este jueves una más a la compañía eólica de Tamaulipas.

En todos los casos, el Juez, quien ha sido cuestionado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, consideró que el amparo debe aplicarse de manera general a todos los participantes de la industria eléctrica, con la finalidad de no dar una ventaja competitiva a los quejosos.

“Esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por algunas empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, es

Gómez Fierro informó que el conceder la medida cautelar, no se infringen disposiciones de orden público, ni se vulnera el interés social, ya que con ello no se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.

La suspensión provisional es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. Precisa que los efectos de esta medida cautelar, “a pesar de que se solicitó solamente por ciertas empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, debe tener efectos generales”.

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El juzgado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, menciona que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las empresas que lo solicitaron, no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.

Destaca que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto

La concesión de la suspensión tendrá como consecuencia que se siga aplicando la anterior Ley de la Industria Eléctrica, la cual es reglamentaria de la reforma constitucional de 2013 en materia energética y con la que se buscó garantizar la libre competencia y concurrencia en el sector eléctrico, así como la protección del derecho al medio ambiente sano, en beneficio de la población en general.

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