Suprema Corte avala reducción de tiempos fiscales del INE en radio y televisión

De acuerdo con la Suprema Corte, esta acción no afectará las facultades del instituto, como alegaba en su controversia

Alfredo Maza | El Sol de México

  · jueves 2 de junio de 2022

El INE acusaba que se reduciría el tiempo que tiene en estos medios para realizar la promoción de aspectos importantes de la vida electoral. / Foto: Cuartoscuro

Por unanimidad de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto por el que se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a recibir de concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto publicitario en especie, lo que significa una reducción de los tiempos fiscales que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene en estas plataformas.

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aprobado por unanimidad, planteaba desde un inicio declarar la validez del decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda a recibir dicho impuesto, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

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Se trata de la controversia constitucional 73/2020 tramitada por el INE en contra de Hacienda impugnando el decreto que a su entender significaba una reducción de los tiempos fiscales que tiene asignado para el ejercicio de sus facultades y de los partidos políticos, de acuerdo a lo que establece la Constitución en su artículo 41.

De acuerdo con este artículo estos espacios publicitarios son utilizados para anuncios del INE en temas como la credencial para votar, recordar en qué día son las elecciones y los tiempos que los partidos políticos tienen para promover a sus candidatos y alianzas.

Durante la sesión del Pleno, el ministro Pardo Rebolledo explicó que entre sus argumentos el INE sostuvo que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión le causaba prejuicio, pues se disminuye el lapso que tiene autorizado administrar para el desarrollo de sus actividades.

“Aduce que los tiempos fiscales anteriormente fijados en 18 minutos no podían modificarse, pues sumados a los 30 minutos previstos en la norma con motivo de “tiempos del estado” constituyen los 48 minutos que la constitución estableció en el artículo 41, base tercera, apartado A, inciso A. para su administración tanto dentro como fuera de los proyectos electorales”, señaló.

Si bien el propio proyecto reconoce al INE como la única autoridad que puede administrar dichos tiempos, en su resolución final el ministro consideró que el decreto impugnado disminuye solo los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales, lo que por sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del órgano electoral.

Lo anterior, explicó, toda vez que la Constitución distingue entre tiempos fiscales para periodo electorales y no electorales, siendo que los primeros cuentan con una base constitucional de 48 minutos para ser administrada por el órgano autónomo, mientras que para el tiempos destinado al instituto actor en época no electoral se asignó un tiempo de hasta 12 por ciento del tiempo total que el estado disponga en tiempo de radio y televisión, mismo que asegura se sigue respetando aun con las modificaciones.



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