/ martes 27 de agosto de 2019

Corte desecha recurso del PAN contra Ley Bonilla

Esto porque la acción de inconstitucionalidad promovida por el blanquiazul ya había sido rechazada en un primer filtro por el ministro Juan Luis González Alcántara

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon, "por notoriamente improcedente", una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la ampliación del mandato del gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.

Esto porque la acción de inconstitucionalidad promovida por el blanquiazul ya había sido rechazada en un primer filtro por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, debido a que esta reforma aún no se publica, es decir, no ha sido promulgada, por lo tanto no está vigente y no podrá impugnarse hasta que esto ocurra.

El partido estaba impugnando concretamente el artículo octavo transitorio del Decreto 112, que modificó la constitución de ese estado para que el próximo gobernador ocupe el cargo desde el primero de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2024, bajo el argumento de lograr la concurrencia de los procesos electorales local y federal.

No obstante , los ministros aplicaron el mismo criterio que en el caso de los municipios de Tijuana y Mexicali, quien también acudieron a la corte para tratar de echar abajo la llamada Ley Bonilla.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon, "por notoriamente improcedente", una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la ampliación del mandato del gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.

Esto porque la acción de inconstitucionalidad promovida por el blanquiazul ya había sido rechazada en un primer filtro por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, debido a que esta reforma aún no se publica, es decir, no ha sido promulgada, por lo tanto no está vigente y no podrá impugnarse hasta que esto ocurra.

El partido estaba impugnando concretamente el artículo octavo transitorio del Decreto 112, que modificó la constitución de ese estado para que el próximo gobernador ocupe el cargo desde el primero de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2024, bajo el argumento de lograr la concurrencia de los procesos electorales local y federal.

No obstante , los ministros aplicaron el mismo criterio que en el caso de los municipios de Tijuana y Mexicali, quien también acudieron a la corte para tratar de echar abajo la llamada Ley Bonilla.

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