Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron por sobreseer la acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH y la minoría del Senado de la República contra la ley de remuneraciones a servidores públicos, bajo el argumento que desde la expedición de dicha ley el 5 de noviembre de 2018, ha sufrido cambios en 90 por ciento de sus normas y solo dos de sus preceptos originales están vigentes y no fueron impugnados.
En el inició de la discusión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, fijo su postura antes que sus compañeros, indicando que el 12 de abril pasado a esta ley se le modificaron 15 de sus 17 artículos y adiciones, por lo que la reforma altero la totalidad del sistema normativo previsto en el primer decreto.
“Fijaré mi posicionamiento sobre el proyecto, estoy en contra del proyecto que se presenta, así votaré en todos los apartados, considero que el decreto legislativo que se impugna ha cesado integralmente en su efecto por lo que debe decretarse sobreseimiento”, indicó Zaldívar.
En este mismo sentido se pronunciaron las ministras Norma Lucía Píña y Jazmín Esquivel Mossa al señalar que los preceptos impugnados ya fueron cambiados con las reformas del 19 de abril pasado.
El ministro presidente levantó la sesión y convocó para el día de mañana para continuar la discusión donde cabe la posibilidad que haya una votación económica si todos votan en el sentido de sobreseer el asunto, los ministros no entraran al fondo del asunto y se concluye con el tema.
En acciones de inconstitucionalidad se necesitan 8 de 11 votos para que sea mayoría.
SCJN, sin impedimento para analizar Ley de Remuneraciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está impedida jurídicamente para conocer y discutir la Ley de Remuneraciones de los servidores públicos, porque cuando resuelve una acción de inconstitucionalidad lo hace en atención al orden jurídico nacional y no a intereses personales, particulares o de grupo.
Así inició el pleno de la Corte la discusión de la acción de inconstitucionalidad de la Ley de Remuneraciones a servidores públicos, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Senadores en donde se discutió como primer punto, el reclamo de los senadores de que los ministros estaban impedidos para analizar este tema, debido a conflicto de intereses.
Ante esto, los ministros establecieron que en acción de inconstitucionalidad ninguna de las partes (CNDH y Senado), no pueden plantear impedimentos, por lo que la solicitud del Senado no procede en eso términos.
En el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan, se establece que dentro de las causas de impedimento, la Cámara de Senadores en su informe, hace referencia a la prevista en la Fracción III del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, la relativa a tener interés personal en el asunto, por los efectos directos o indirectos que pudiera tener el criterio sustentado en la resolución correspondiente, dentro de la esfera del propio juzgador.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad que ahora se analizan, pueden tener incidencia en la remuneración de los ministros que integran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues involucran la interpretación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución.
En la discusión, la ministra Norma Lucia Piña indicó que no comparte las consideraciones del Senado. “No existe impedimento de ningún ministro porque ninguno promovió un amparo en contra de la ley, a mi juicio no hay interés personal del asunto porque la sola posibilidad de que la ley impugnada afecte nuestras remuneraciones, es insuficiente jurídicamente para demostrar que temeos interés personal”.
Recalcó que no es la primera vez que este tribunal analiza la constitucional de leyes cuyo contenido podía incidir en los interés personales de los ministros.
Jorge Mario Pardo recordó que hay precedentes en donde se ha llegado a analizar el impedimento de un ministro "porque el ministro ha sentido que se afecta su imparcialidad pero esta vía no esta abierta para quienes intervienen en este caso".
Fue el ministro Fernando Franco quien refirió que la Corte tiene la obligación en mantener el orden constitucional de conocer este tipo de asuntos.
Por tanto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien dijo que la corte como tribunal constitución, cuando resuelve una acción de inconstitucionalidad lo hace en atención al orden jurídico nacional y no a intereses personales o particulares de grupo .
“Las razones del proyecto son incorrectas y desafortunadas al afirmar que los ministros tenemos un interés persona en este asunto, ni en este ni en otro asunto lo tenemos”.