/ miércoles 19 de julio de 2023

TEPJF avala convocatoria del Frente Amplio para elegir candidato presidencial

Los 12 aspirantes a encabezar la coalición podrán continuar con las actividades que llevan a cabo en la actualidad, entre ellas la recolección de las 150 mil firmas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proceso del Frente Amplio por México para elegir a su candidato a la presidencia y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos en un plazo máximo de cinco días para regular y fiscalizar las etapas de la definición del candidato opositor, así como del abanderado de Morena-PT-PVEM.

Con tres votos en contra, el proyecto de la magistrada Janine Otálora, que planteaba suspender el proceso del Frente Amplio por considerar que era un fraude a la ley y vulneraba la equidad en la contienda electoral no prosperó.

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Lo anterior debido a que los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe de la Barrera y el presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, argumentaron que Alberto Anaya, dirigente del Partido del Trabajo, no tenía interés jurídico para controvertir la convocatoria de un proceso intrapartidista de otra fuerza política y tampoco advirtieron riesgos en la equidad en la contienda, tal y como denunció el petista.

“No advierto afectación a la equidad en la contienda por el hecho de que los partidos políticos conformen un frente y realicen actividades tendentes a definir las condiciones para su participación en próximos procesos electorales o para acercarse a la ciudadanía, siempre que se garanticen condiciones de igualdad en el ejercicio de las libertades político-electorales y que no exista evidencia de un proselitismo claro que ponga en un riesgo real e inminente los principios de equidad y legalidad de una futura contienda electoral”, explicó Indalfer Gonzales.

La magistrada Otálora defendió su proyecto y reiteró su advertencia de que el proceso del Frente Amplio “tiene como finalidad cometer un fraude a la ley”.

“Su realización tiene realmente como trasfondo una serie de acciones tendentes a la selección de la persona que será la candidata o candidato a la Presidencia de la República para el proceso electoral federal a iniciar en este año y esto (...) es contrario a la normativa electoral, porque el inicio de la fase de precampaña está legalmente previsto hasta la tercera semana del mes de noviembre próximo”, expresó Otálora.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que suspender el proceso del Frente Amplio por México “sería una solución jurídica excesiva” y en lugar del freno, propuso que los lineamientos que emita el INE para regular las definiciones sean los siguientes: el árbitro electoral deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas y certificar la propaganda en las que aparezcan las personas participantes de estos procesos partidistas.

Cuando el Consejo General del INE estime que la propaganda es contraria a la naturaleza de procesos partidistas debe garantizar su retiro inmediato.

El Frente Amplio por México y Morena no podrán utilizar el pautado en radio y televisión que les otorga el INE para la difusión de los procesos en sí ni de sus participantes y tendrán prohibido contratar o adquirir tiempos de radio y televisión por parte de cualquier persona para darles algún tipo de difusión.

El INE deberá implementar una fiscalización especializada y expedita para vigilar el origen y los recursos empleados en los procesos o actividades de posicionamiento regulados por los lineamientos y las convocatorias partidistas, así como determinar la consecuencias que se deriven de esta fiscalización.

Los procesos pueden ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como del financiamiento privado en los términos y con los límites establecidos en la ley, y el Consejo General del INE deberá definir el periodo a revisión considerando el momento desde que iniciaron, el tipo de gastos y deberá considerar aquellos gastos que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.

Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral, los resultados deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo pertinente, lo cual se estima que es el día en que se resuelvan los informes de precampaña.

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Aún falta que la Sala Superior resuelva en sesión privada dos proyectos de la magistrada Otálora que proponen frenar los procesos de elección de candidato presidencial tanto de la oposición como del bloque oficialista, sin embargo, no hay fecha ni hora de cuándo se abordarán.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proceso del Frente Amplio por México para elegir a su candidato a la presidencia y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos en un plazo máximo de cinco días para regular y fiscalizar las etapas de la definición del candidato opositor, así como del abanderado de Morena-PT-PVEM.

Con tres votos en contra, el proyecto de la magistrada Janine Otálora, que planteaba suspender el proceso del Frente Amplio por considerar que era un fraude a la ley y vulneraba la equidad en la contienda electoral no prosperó.

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Lo anterior debido a que los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe de la Barrera y el presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, argumentaron que Alberto Anaya, dirigente del Partido del Trabajo, no tenía interés jurídico para controvertir la convocatoria de un proceso intrapartidista de otra fuerza política y tampoco advirtieron riesgos en la equidad en la contienda, tal y como denunció el petista.

“No advierto afectación a la equidad en la contienda por el hecho de que los partidos políticos conformen un frente y realicen actividades tendentes a definir las condiciones para su participación en próximos procesos electorales o para acercarse a la ciudadanía, siempre que se garanticen condiciones de igualdad en el ejercicio de las libertades político-electorales y que no exista evidencia de un proselitismo claro que ponga en un riesgo real e inminente los principios de equidad y legalidad de una futura contienda electoral”, explicó Indalfer Gonzales.

La magistrada Otálora defendió su proyecto y reiteró su advertencia de que el proceso del Frente Amplio “tiene como finalidad cometer un fraude a la ley”.

“Su realización tiene realmente como trasfondo una serie de acciones tendentes a la selección de la persona que será la candidata o candidato a la Presidencia de la República para el proceso electoral federal a iniciar en este año y esto (...) es contrario a la normativa electoral, porque el inicio de la fase de precampaña está legalmente previsto hasta la tercera semana del mes de noviembre próximo”, expresó Otálora.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que suspender el proceso del Frente Amplio por México “sería una solución jurídica excesiva” y en lugar del freno, propuso que los lineamientos que emita el INE para regular las definiciones sean los siguientes: el árbitro electoral deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas y certificar la propaganda en las que aparezcan las personas participantes de estos procesos partidistas.

Cuando el Consejo General del INE estime que la propaganda es contraria a la naturaleza de procesos partidistas debe garantizar su retiro inmediato.

El Frente Amplio por México y Morena no podrán utilizar el pautado en radio y televisión que les otorga el INE para la difusión de los procesos en sí ni de sus participantes y tendrán prohibido contratar o adquirir tiempos de radio y televisión por parte de cualquier persona para darles algún tipo de difusión.

El INE deberá implementar una fiscalización especializada y expedita para vigilar el origen y los recursos empleados en los procesos o actividades de posicionamiento regulados por los lineamientos y las convocatorias partidistas, así como determinar la consecuencias que se deriven de esta fiscalización.

Los procesos pueden ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como del financiamiento privado en los términos y con los límites establecidos en la ley, y el Consejo General del INE deberá definir el periodo a revisión considerando el momento desde que iniciaron, el tipo de gastos y deberá considerar aquellos gastos que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.

Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral, los resultados deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo pertinente, lo cual se estima que es el día en que se resuelvan los informes de precampaña.

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Aún falta que la Sala Superior resuelva en sesión privada dos proyectos de la magistrada Otálora que proponen frenar los procesos de elección de candidato presidencial tanto de la oposición como del bloque oficialista, sin embargo, no hay fecha ni hora de cuándo se abordarán.

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