TEPJF confirma que AMLO cometió infracciones electorales en 31 mañaneras

Los magistrados concluyeron que el presidente reflejó “una postura a favor de fuerzas políticas de la cual emano su gobierno, sin embargo, no benefició a la entonces candidata presidencial, Claudia Sheinbaum

Fernando Merino / El Sol de México

  · jueves 5 de septiembre de 2024

El presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en uso indebido de recursos públicos y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en 31 mañaneras. Foto: Cuartoscuro.com

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en uso indebido de recursos públicos y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en 31 conferencias matutinas, sin embargo, concluyó que las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal no beneficiaron a Claudia Sheinbaum, entonces candidata y hoy presidenta electa.

En sesión pública, los magistrados analizaron de nueva cuenta las denuncias en contra del presidente por sus expresiones en las mañaneras, en cumplimiento a una orden de la Sala Superior que pidió analizar si alguna de ellas ya habían caducado.

Al respecto, los magistrados de la Sala Especializada determinaron que la caducidad de la denuncias sólo aplica a la que presentó Acción Nacional el 28 de junio de 2023 en contra de las expresiones emitidas por el presidente el 26 de junio de 2023, por lo que no fueron analizadas las infracciones.

Los magistrados concluyeron que en las mañaneras denunciadas el presidente reflejó constantemente “una postura a favor de fuerzas políticas de la cual emano su gobierno o bien una postura crítica a los partidos políticos de oposición y de la designación de Xóchitl Gálvez como representante del Frente Amplio por México”, sin embargo, indicaron que no se acredita que Morena y Claudia Sheinbaum hayan obtenido algún beneficio electoral indebido por las manifestaciones realizadas por el presidente.

Así también que de las constancias que obran en el expediente no se advierte algún elemento probatorio que permita advertir objetivamente los alcances de las expresiones del presidente de la República, con la finalidad de demostrar que la conducta tuvo una influencia directa en la percepción o en la decisión de la ciudadanía en relación con el proceso presidencial y que su conducta no puede caracterizarse como uno de una naturaleza sistemática, pues no hay evidencia de que sus expresiones hayan provenido de un modo de operar premeditado y de carácter estratégico.